Siete preguntas sobre las servidumbres de paso

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1.-¿qué es una servidumbre de paso?

Regulada en los artículos 564 y siguientes del Código Civil es el derecho que tiene el propietario de una finca rústica que está en medio de otras pertenecientes a otras personas  y sin salida a camino público, para exigir el  paso por las fincas vecinas, previa la correspondiente indemnización. Por tanto se trata de un camino que pasa por la finca o fincas de otras personas para poder acceder del camino a la tierra que no tiene acceso directo al camino.

 

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2.- ¿tiene derecho a indemnización el dueño de la finca  por la que pase la servidumbre?

Si, de forma previa a la constitución de la servidumbre.

Si se trata de una servidumbre de paso de uso continuo para todas las necesidades de la finca a la que sirve de paso (llamada predio dominante) de forma que realmente ser crea un vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en la finca por la que pasa (llamada predio sirviente)

Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

Si se adquiere una finca por venta, permuta o partición, y la finca queda enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.

 

3.- ¿por dónde tiene que trazarse la servidumbre de paso?

Primero por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, si es compatible por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

 

Contrato o acuerdo de constitución de servidumbre de paso entre fincas rústicas

 

4.- ¿qué anchura tiene que tener la servidumbre de paso?

La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

Si la anchura viene fijada en metros en las escrituras de constitución de la servidumbre la anchura no se puede modificar, pero si se señala que es la anchura que baste a las necesidades de la finca, la anchura se podría ir adaptando a la anchura de la maquinaria que se necesite para utilizar la finca.

 

5.- ¿hasta cuándo dura una servidumbre de paso?

Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario porque el dueño la agrega a otra finca de su propiedad que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.

Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.

 

6.- ¿se puede constituir una servidumbre de paso por el transcurso del tiempo?

No, el uso del paso puede ser un acto tolerado, pero no puede dar lugar por el transcurso del tiempo al nacimiento de un derecho de servidumbre.

Otra cosa es que el dueño del predio sirviente haya realizado actos como realizar obras en su finca respetando el camino, permitir realizar obras de conservación del camino, lo que más que mera tolerancia se convierte en un consentimiento o autorización tácita  o presunta como título de establecimiento de la servidumbre.

 

7.- ¿tengo que dejar pasar por mi finca si van a construir o reparar algo en la finca vecina?

Si, siempre que sea indispensable ese pasar por tu finca, pero tienes derecho a que te abonen los daños y perjuicios que te causen

 

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Celia Miravalles, abogado

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