Si he comprado una finca con hipoteca para mi explotación, ¿puedo pedir la anulación de la cláusula suelo? en elEconomista.es

eco 0

Este sábado 17 de junio la revista digital Agro de elEconomista.es publica mi columna mensual, esta vez sobre cláusulas suelo y fincas rústicas

 

Aquí te dejo el texto completo y el enlace a la revista completa: http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=7746&proc=bol

 

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrariohttp://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

 

Si he comprado una finca con hipoteca para mi explotación, ¿puedo pedir la anulación de la cláusula suelo?

Si el  agricultor no es consumidor sino profesional  o empresario que adquiere la finca para su actividad agraria: es amplia la jurisprudencia que señala que no es de aplicación  la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a los empresarios, sean sociedades mercantiles o empresarios individuales y a sus fiadores.

Pero se puede intentar la nulidad de la cláusula suelo por otros medios.

1.- Hay que acreditar que no se supera el control de incorporación,  que no hubo negociaciones entre las partes, que la prestataria (agricultor) no fue informada de la cláusula suelo y que no se le advirtió de su funcionamiento y consecuencias, todo ello con el fin de justificar que hubo desequilibrio o abuso contractual por parte del banco.

2.- No se puede aplicar lo que el TS ha denominado “control de transparencia” (o contenido), ya que está  limitado a los contratos con consumidores.

3.-  Para eliminar la cláusula esta tendría que ser contraria a la buena fe: acreditar la posición dominante del banco y la mala fe contractual. El empresario, agricultor es quien deber probar:

  • Que la cláusula se ha introducido de forma sorpresiva, es decir que las consecuencias no se podían haber previsto razonablemente dado el abuso de posición dominante de la entidad bancaria.
  • Y además debe probar la falta o insuficiencia de información proporcionada y la diligencia del prestatario (en este caso agricultor) para conocer las consecuencias jurídicas y económicas del préstamo y sus consecuencias futuras. La diligencia exigible al empresario (agricultor) dependerá de sus circunstancias subjetivas y personales: personalidad jurídico-mercantil, volumen de negocio, estructura societaria, experiencia, conocimientos financieros, asesoramiento, etc….

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y uedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This