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Si el usufructuario firma un arrendamiento rustico y luego renuncia al usufructo: ¿sigue en vigor el arrendamiento?
Señala el art 480 del código civil que los contratos que celebre el usufructuario terminan cuando acabe el usufructo, con la especialidad de que el arrendamiento rústico termina al acabar el año agrícola, es decir se le permite sacar la cosecha.
Esto ocurre cuando el usufructo termina porque fallece el usufructuario si el vitalico o llega la fecha señalada si es temporal.
Pero como cualquier derecho, el usufructo es renunciable, por lo que si aunque no haya llegado la fecha el usufructuario renuncia al usufructo ¿qué ocurre con el arrendamiento rústico? Se termina o sigue en vigor?
La dirección general del Notariado en resolución de 10 de noviembre de 2016 aplica el art. 6.2 del Código Civil, que señala que la renuncia de un derecho no puede perjudicar a un tercero.
Por tanto según esta resolución siendo el arrendamiento un gravamen del usufructo , su cancelación no puede exigirse por un hecho dependiente únicamente de la voluntad del usufructuario.
Por lo que el arrendamiento rústico debe continuar según las clausula de dicho contrato que puede prorrogarse hasta que se llegue la fecha en que el usufructo deba terminar (fecha concreta si es temporal o fallecimiento del usufructuario si es vitalicio)
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Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980 y Retractos legales –
Celia Miravalles, abogado
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