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Si el arrendatario siembra alfalfa u otro cultivo plurianual ¿puede alargar el arrendamiento rústico?
En cuanto al tema de «cultivos» plurianual, es cierto que el arrendatario puede decidir el tipo de cultivo que quiera, pero también que debe dejar las fincas en la fecha que acabe el contrato o las prórrogas, además libres y expeditas, Según el art 8 LAR/20103 (y el anterior art 10 de la LAR/1980) el arrendatario tiene derecho a determinar el cultivo, sin perjuicio de su obligación de devolver la finca al terminar el arrendamiento en el estado en que la recibió
Además el Código Civil dice que son nulos los actos realizados en fraude de ley. Por tanto no puede pretender querer sembrar alfalfa para «alargar» el arrendamiento.
Y es que la obligación de entregar la finca surge desde que finaliza el contrato, aunque en determinados casos (como en arrendamientos realizados por el usufructuario) o por acuerdo pueda permitirse al arrendatario que realice la cosecha y obtenga por tanto la producción, salvo que esté en barbecho en cuyo caso no obtendrá producción.
Además el propietario no tiene la obligación de mantener el mismo cultivo (Sentencia Tribunal Supremo de 7-10-2005)
El incumplimiento de la obligación de entregar genera una posesión de mala fe.
En este caso además si la finca está plantada de alfalfa para dar frutos por una vez, no precisa de dos o más años, aunque por la plantación de alfalfa efectuada, tras dar frutos por una vez, sea susceptible de dar frutos varias veces más, durante varios años. Lo cual tampoco es subsumible en la tácita reconducción del art. 1577 Código Civil. En este sentido se pronuncia la SAP de Huesca de 2-7-2002
Por tanto es al arrendatario al que le conviene sopesar si le interesa o no sembrar determinado tipo de cultivo en función del tiempo de duración del contrato o de sus prórrogas.
Celia Miravalles, abogado
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