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Si el arrendatario no sale al retracto, ¿puede pedir una indemnización por dejar las fincas antes de tiempo?
Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento rústico, el propietario vende la finca rústica a un tercero, si se dan los requisitos legales, el arrendatario puede salir al retracto.
Si no lo hace, este arrendatario tiene derecho a continuar en el arrendamiento por el tiempo que reste para su terminación o para la terminación de la prórroga
Pero en determinados casos exige al nuevo comprador el pago de una indemnización por marcharse antes; ¿`puede hacerlo? ¿es lega?
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La ley no regula la exigencia de una indemnización, sino el derecho a continuar en el arrendamiento; ahora bien la ley si que permite que el nuevo dueño, que será el nuevo arrendador, y el arrendatario lleguen a una acuerdo para dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Dentro de la negociación de este acuerdo, es habitual, acordar que se “perdona”, que se condona la renta de la campaña o incluso que el nuevo propietario pague una indemnización al rentero; pero como decimos esto forma parte de la negociación, y no lo contempla ninguna normativa.
Celia Miravalles, abogado
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