SEIS NOVEDADES JURÍDICAS DE LA PAC 2023

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SEIS NOVEDADES JURÍDICAS DE LA PAC 2023

 

La nueva PAC lejos de simplificar y de unificar normativa nace el 1 de enero de 2023 con una Ley para la gestión de la nueva Política Agraria Común hasta 2027 y un total de dieciocho reales decretos para su aplicación en sus diferentes parcelas, desde las puramente económicas a las de carácter técnico, medioambiental o sectorial.

Por ello lo que es claro es que la PAC es cada vez más compleja para los agricultores, con mayores exigencias y más controles.

Y nace con una dudosa seguridad jurídica, dado que la mayoría de la normativa no se ha publicado hasta el 29 de diciembre, cuando los agricultores ya han tomado decisiones agronómicas.

Hay aspectos novedosos más jurídicos como la nueva definición de agricultor activo o los cambios en las cesiones de derechos que veremos más detenidamente.

Y otros más agronómicos y económicos como la convergencia, el pago redistributivo, la condicionalidad reforzada,  el caping, la disminución de las regiones  de 50 a 20  y una de las novedades más importantes que son los ecoregímenes.

Pero hoy vamos a ver las novedades jurídica más NOVEDOSAS

PRIMERA.- LA PRIMERA ES LA FIGURA DEL AGRICULTOR ACTIVO Y LOS Requisitos definitivos de agricultor activo para 2023

Pasamos del 80/20 en ingresos agrarios al 75/25  en ingresos totales

El art 4 RD 1045/22 sobre derechos de ayuda básica a la renta parea la sostenibilidad de la PAC: dice que podrán ser titulares de derechos en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria que figuren en el Registro de Explotaciones agrarias.

El art 4 y siguientes del RD 1048/22 sobre aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, establecen los nuevos requisitos para tener la condición de agricultor activo y poder cobrar la PAC

Lo primero tiene que cumplir los siguientes requisitos:

-Ser agricultor titular de una explotación agraria situada en España.

-Ejercer una actividad agraria (agricultura, ganadería o de mantenimiento): directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo.

-Asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

– No ejercer ninguna de las activades excluidas (lista negra): aeropuertos, instalaciones ferroviarias, abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas..

Además, debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (con cumplir uno de ellos es suficiente) para poder ser considerado agricultor activo y cobrar la PAC.

1.- Estar afiliado / dado de alta en Seguridad Social Agraria (afiliados al sistema especial de trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de la actividad agraria): RETA o SETA, a la fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud de la PAC

o

2.- Tener ingresos de la PAC menores a 5000€ (esto es que reciban un importe anual en concepto de ayudas inferior a 5000€) en el ejercicio anterior.

o

3.- Tener unos ingresos agrarios significativos: 25/75 esto es cuando una parte significativa de sus ingresos brutos totales (suma de ingresos agrarios, rendimientos de trabajo-pensión, rendimientos capital inmobiliario-mobiliario, ingresos por otras actividades, etc)  procedan de la actividad agraria; concretamente se ha fijado en un 25%.  Es decir sumando todos los ingresos que obtenga el agricultor por todas sus actividades agrarias y no agrarias, al menos el 25% tiene que provenir de la actividad agraria. HABLAMOS DE INGRESOS BRUTOS (sin aplicar gastos)

La forma de controlar este 25%  para las personas físicas serán los ingresos totales y agrarios de la Declaración de la Renta del Ejercicio fiscal más reciente o en caso de no cumplir y a juicio de la Administración de cualquiera de los dos ejercicios anteriores. Para nuevas incorporaciones se tendrán en cuenta los 2 ejercicios posteriores. Y para las personas jurídicas o sociedades tendrán que declarar en la PAC el total de ingresos agrarios recibidos en el periodo impositivo más reciente, debiendo aportar ante la Administración todos los documentos que le requieran para verificar la fiabilidad de estos datos.

 Como hemos visto en otros post hay una ESPECIALIDAD: en caso de COMUNIDADES DE BINES O SOCIEDAD CIVIL sin objeto mercantil, herencias yacentes o titularidades compartidas

 

Si la CB ingresa menos de 5000€ en el año anterior de PAC, se considera automáticamente agricultor activo. No puede ser una CB de nueva creación para cumplir ese requisito, salvo casos de cambios de titularidad por herencias , jubilaciones, incapacidad permanente

Pero si la CB tiene más de 5000€ de PAC en el año anterior, al menos unos de los socios tiene que ser agricultor activo, además de los requisitos generales de ser titular de una explotación agraria, y ejercer una actividad agraria y asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada: es decir estar afiliado a la SS agraria  o tener unos ingresos agrarios significativos: 25/75.

SEGUNDA.- HAY NOVEDADES EN LAS CESIONES DE DERECHOS:

ART 31 RD 1045/22 sobre sobre derechos de ayuda básica a la renta parea la sostenibilidad de la PAC: regulan las cesiones de derechos PAC (derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad)

 Las cesiones de derechos sin tierras llevará un peaje del 30% a partir de 2023: De esta forma se señala que en el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá́ a la reserva nacional el 30 % del valor de cada derecho.

 

Si bien se dan una serie de excepciones en los que  no se aplicará ninguna retención en los siguientes supuestos de cesión en arrendamiento  de derechos sin tierras:

acuerdo tripartito se produce cuando existe una transferencia de la utilización y administración de la explotación, acompañada de una cesión definitiva de los derechos. Los derechos eran propiedad del arrendatario de tierras que finaliza contrato, que los vende al nuevo arrendatario de dichas tierras, que habrá formalizado un nuevo contrato de arrendamiento de tierras con el propietario de las mismas.

 

TERCERA.- OTRA NOVEDAD ES QUE DE DEJA DE SER OBLIGATORIO QUE LA PERSONA QUE CEDE LOS DERECHOS SEA AGRICULTOR ACTIVO

SOLO  se exige que el que recibe los derechos (cesionario) sea agricultor activo

Es importante que las finalizaciones de arrendamientos con devolución de derechos no se consideran cesiones, por tanto, no se exige al propietario que sea agricultor activo.   Si bien hay que tener en cuenta que para activarlos deberá convertirse en agricultor activo o deberá ceder los derechos.

 

CUARTA.. OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES: No cobrarán la PAC los que hayan sido sancionados por regar ilegalmente.

 

El Real Decreto 1048/22 sobre la aplicación a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, prevé que a partir de 2023 no cobrarán la PAC los que hayan sido sancionados por regar ilegalmente.

De esta forma los solicitantes de ayudas asociadas y de eco regímenes que hayan sido sancionados en firme por CONFEDERACION HIDROGRAFICA la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud única del que se trate.

Esto es, si hay una sanción firme por riego ilegal, no se cobrarán las ayudas asociadas ni los eco regímenes que se pidan sobre esas parcelas regadas ilegalmente

QUINTA.- En cuanto a las DUPLICIDADES DE LA PAC:

EL ARTO 48 DEL RD 1047/22 que regula el sistema de gestión y control de la intervenciones del Plan Estratégico y PAC, regula novedades en este tema

  • De esta forma en el caso de que se compruebe que en caso de duplicidad uno de los solicitantes no tiene la finca a su disposición (según la documental presentada) se puede entender que hay creación de condiciones artificiales y además de no cobrar la ayuda correspondiente a dicha parcela se le puede penalizar por sobre declaración.
  • Lo mismo puede ocurrir en el caso de que un particular que tenga derecho de propiedad, usufructo , arrendamiento, aparcería  o adjudicación de bien comunal, presente denuncia ante la Administración del hecho de que otro está indebidamente declarando la misma parcela, aunque este particular o agricultor no presente solicitud de PAC

SEXTO.- LAS PARCELAS TIENEN QUE ESTAR A DISPOSICION DEL AGRICULTOR

 

Según LOS BORRADORES y documentos de trabajo del Ministerio de Agricultura, los beneficiarios de la PAC debían aportar al Registro de Explotaciones Agrarias , con anterioridad o durante la presentación de la solicitud correspondiente a estas ayudas, toda la documentación que acredite el derecho al uso de las parcelas de su explotación.

De esta manera si son propietarios deberían aportar los títulos de propiedad (documentos privados o escrituras) o en caso de ser arrendatarios el correspondiente contrato de arrendamiento rústico.

Sin embargo finalmente el art 11 del RD 1048/22 sobre aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, ha venido a matizar esta exigencia, indicando que las parcelas utilizadas para justificar  los derechos de la PAc u otras intervenciones deben a estar a disposición del agricultor en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o aparcería o asignación por entidades gestoras de bienes comunales.

Para ello deben tener el poder de adopción de decisiones sobre la explotación y asumir los riesgos financieros.

La documentación que acredite estos hechos (títulos de propiedad, contratos de arrendamiento, etc) deben aportarse en  caso de ser requerida por la Administración.

 

 

ANEXO O ACUERDO DE PRORROGA DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS Y DERECHOS PAC

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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