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Seis novedades en las cesiones de derechos PAC 2023.
Seis novedades en las cesiones de derechos PAC 2023
El RD 1045/22 sobre sobre derechos de ayuda básica a la renta parea la sostenibilidad de la PAC: regulan la cesiones de derechos PAC regula los requisitos y condiciones para las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta parea la sostenibilidad de la PAC
De esta forma nos vamos a encontrar con las siguientes normas:
Primero.- Se permite la cesión en arrendamiento de tierras y derechos, así como solo de derechos ABRS.
Segundo– Se pueden ceder los derechos en venta, en arrendamiento o en otra forma admitida en derecho, siempre a un agricultor activo salvo las herencias, y siempre dentro de la misma región (pasan de 50 a 20)
Tercero.- Las cesiones de derechos sin tierras llevará un peaje del 30% a partir de 2023: De esta forma se señala que en el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá́ a la reserva nacional el 30 % del valor de cada derecho.
Si bien se dan una serie de excepciones en los que no se aplicará ninguna retención en los siguientes supuestos de cesión en arrendamiento de derechos sin tierras:
– en caso de cesión definitiva de todos los derechos sin tierra que tenga un agricultor por importe menor a 300€
– Cesión definitiva o temporal (venta o arrendamiento) de los derechos de ayuda sin tierras a nuevos agricultores.
Cesión definitiva o temporal (venta o arrendamiento) de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes agricultores,
– Cesión definitiva o temporal (venta o arrendamiento) de los derechos de ayuda sin tierra por modificaciones de superficie por concentración parcelaria o expropiación forzosa: en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones a las que pertenecen los derechos de ayuda, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria.
Cuarto- Otra novedad es que de DEJA DE SER OBLIGATORIO QUE LA PERSONA QUE CEDE LOS DERECHOS SEA AGRICULTOR ACTIVO
SOLO se exige que el que recibe los derechos (cesionario) sea agricultor activo
Quinto.- Las finalizaciones de arrendamientos de derechos con tierras no se consideran cesiones, y por tanto no se exige la condición de agricultor activo a quien recibe la devolución de los derechos. .Si bien hay que tener en cuenta que para activarlos deberá convertirse en agricultor activo o deberá ceder los derechos.
Y en el caso de arrendamientos de derechos sin tierras, tampoco se aplicará peaje a esa devolución de derechos, que ya se aplicaría al comunicar el arrendamiento sin tierras. A partir de la devolución, al ser posterior a 2023, el arrendador podrá cederlos de nuevo sin exigirse que sea agricultor activo.
Sexto.- Cuando se realiza una venta de derechos ligada a un arrendamiento de superficie ¿tiene peaje?
En el caso de una venta de derechos acompañada de un arrendamiento de tierras, en principio tiene un peaje o retención del 30%, pero se reconocen como exentas de peaje, aquellas que respondan a la venta de derechos acompañada de arrendamiento de tierras, por parte de un heredero y aquellas cesiones que cuenten con el acuerdo tripartito.
El acuerdo tripartito se produce cuando existe una transferencia de la utilización y administración de la explotación, acompañada de una cesión definitiva de los derechos. Los derechos eran propiedad del arrendatario de tierras que finaliza contrato, que los vende al nuevo arrendatario de dichas tierras, que habrá formalizado un nuevo contrato de arrendamiento de tierras con el propietario de las mismas.
En el caso de contratos tripartitos, los derechos pasan a ser propiedad del arrendatario por lo que no procede al acabar el arrendamiento la finalización con devolución de derechos al arrendador (entendemos que si se hubiera pactado la devolución según la normativa habrá que hacer una cesión sin tierras y el propietario de las tierras tendrá que ser agricultor activo)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE PAGO BASICO – PAC
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Celia Miravalles, abogado
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