Seis cláusulas que deben figurar en los contratos agroalimentarios para cumplir el Código de Buenas Prácticas Mercantiles

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El pasado 11 de noviembre de 2015, se ha aprobado el texto del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación alimentaria, por el Pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria.

Así todos los operadores que intervienen en las fases de la producción, la transformación, la comercialización, la industria y la distribución formalizarán por escrito los contratos en todas las relaciones comerciales que mantenga con cualquier operador de la cadena alimentaria y promoverán que los operadores, con los que mantenga acuerdos comerciales, trasladen dicha práctica al resto de operadores de la cadena.

El contrato contendrá los términos y condiciones aplicables a la relación contractual entre el proveedor y el comprador.

En particular, el contrato establecerá con claridad, además de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2013, los siguientes aspectos:

 1º.- · Las categorías y referencias contratadas y, siempre que resulte posible y se considere necesario, los elementos de acuerdo al que hayan llegado las partes en relación a los volúmenes fijados o estimados y/o los establecimientos donde se referenciará el producto.

2º.-· El procedimiento de facturación y cobro y de gestión de las incidencias relacionadas con él, que deberá respetar los plazos de pago legalmente establecidos.ç

3º.-· Las penalizaciones contractuales por no conformidades, incidencias o cualquier otra circunstancia debidamente documentada, habrán de ser proporcionadas y equilibradas en relación a ambas partes.

4º.- · Las excepciones por causa de fuerza mayor. En particular, no se aplicarán penalizaciones por demora en las entregas de productos perecederos cuando estas se deriven de causas de fuerza mayor previstas en el artículo 2.8), del Reglamento CE 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo.

5º.-· En los contratos de servicios deberán clarificarse las actividades y responsabilidades imputadas a cada una de las partes contratantes. Los operadores y sus asociaciones colaborarán en el seno de AECOC para codificar estos servicios e identificarlos en sus relaciones comerciales.

6º.-· En los nuevos contratos y a medida en que vayan siendo revisados o renovados los existentes, se hará constar en los mismos, el compromiso de resolver los conflictos que pudieran surgir, durante su vigencia, conforme a lo establecido en la sección VIII de este código.

Este sistema de resolución de conflictos consistirá:

1. El primer paso a dar por el operador que se considere perjudicado, será solicitar que la cuestión se resuelva a un nivel superior de la jerarquía comercial de la empresa, supuestamente incumplidora, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. A estos efectos, las empresas adheridas, cuyo tamaño sea superior al de PYME, deberán diseñar y publicar un procedimiento interno de resolución de conflictos, que deberá ser independiente de los departamentos comerciales y cuya función deberá ser equivalente a un “defensor del cliente y del proveedor”. Su funcionamiento habrá de resultar imparcial y, en estos casos, deberá tener capacidad para adoptar una resolución en un plazo máximo de 20 días hábiles, desde la presentación de la solicitud.

2. Si en los plazos señalados no se hubiera obtenido una respuesta, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y la parte que se considera perjudicada quisiera continuar las actuaciones, la resolución del conflicto se someterá a un sistema de mediación, o en su defecto las partes podrán acudir directamente a un sistema de arbitraje, tal como se contempla en el apartado

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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