¿Se puede vallar o cerrar una finca rústica?

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 ¿Se puede vallar o cerrar una finca rústica?

 

 El art 388 del Código Civil señala: QueTodo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.

Por tanto en principio se puede cerrar  y vallar las fincas rústicas, si bien hay que tener en cuenta varias circunstancias:

 

1.- Los Ayuntamientos pueden dictar normas urbanísticas municipales, que indiquen la forma en que deben realizarse los cerramientos, De esta forma los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden regular las condiciones de vallado o imponer restricciones al derecho de los propietarios a cerrar sus fincas por motivos medioambientales, paisajísticos, históricos, etc siempre que las limitaciones que por esa vía se establezcan tengan engarce en la legislación urbanística pero siempre respetando el derecho a vallar o cerrar la parcela. En todo caso siempre hay que solicitar la licencia municipal  al respecto, conforme se indique en cada Ayuntamiento, pero lo normal es adjuntando informe técnico firmado indicando la referencia catastral de la finca y el tipo de vallado o cerramiento a realizar.

 

2.- Hay que respetar las servidumbres que existan sobre la finca

Y es que la facultad de cercar o cerrar las fincas es un derecho o facultad del propietario que es propia o inherente al derecho de propiedad, pero en todo caso no se puede perjudicar a quienes tienen otros derechos sobre la finca como puede ser una servidumbre de paso; debiendo respetarse su existencia y su modo de ejercicio.

Igualmente si hay una cañada deberá respetarse, de forma que no se impida el paso del ganado.

3.- Debe respetarse las normas medioambientales: de esta forma no se impedirá el paso de la fauna silvestre no cinegética

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4.- Deben respetarse las distancias establecidas a carreteras; según el tipo de vía:

  • 8 metros de distancia de autopistas y autovías.
  • 3 metros para carreteras convencionales y comarcales

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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