¿Se puede salir al retracto en una finca rústica arrendada al Ayuntamiento?: retracto de arrendamiento rústico

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¿Se puede salir al retracto en una finca rústica arrendada al Ayuntamiento?

 

Lo primero que hay que tener claro es que los arrendamientos rústicos que celebra el ayuntamiento están excluidos de la Ley especial de Arrendamientos rústicos.

El art. 6 de la ley de Arrendamientos Rústicos señala que quedan excluidos de esta ley los arrendamientos que afectan a los bienes propios de las corporaciones locales, que se regirán por sus normas específicas.

Por tanto al no aplicarse la ley de arrendamientos rústicos no existe el derecho de retracto recogido de esta ley, y por tanto habrá que estar a lo que diga el contrato de arrendamiento que se haya firmado con el Ayuntamiento.

 

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Pero si en el contrato de arrendamiento se recoge este derecho de retracto se podrá acceder de forma preferente a la compra de la finca si esta es vendida por el Ayuntamiento, en otro caso no será posible.

Por tanto los arrendamientos de las fincas rústicas de los Ayuntamientos se rigen por lo recogido en el contrato de arrendamiento (condiciones que previamente se han expuesto en el pliego de condiciones de la subasta de las fincas), y por tanto no están sujetos ni a la duración mínima de los cinco años ni a las prórrogas si no se recoge expresamente ni a otros derechos para el arrendatario como pueden ser los derechos de tanteo y retracto.

De este modo para que el arrendatario de unas fincas rústicas propiedad de un Ayuntamiento pueda salir al retracto este derecho de retracto tiene que venir expresamente recogido en el contrato de arrendamiento (y en el pliego de condiciones) o existir una cláusula en la que se diga que en lo no recogido en el contrato se someten a la Ley de arrendamientos rústicos.

En suma las relaciones entre el arrendatario y el Ayuntamiento se regirán por lo establecido en el contrato (que será lo recogido en el pliego de condiciones) y en lo no recogido en él serán de aplicación las normas que sobre el arrendamiento rústico se recogen en el Código Civil. (art. 20 Ley de Contratos del Sector Público)

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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