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¿Se puede repartir la herencia en vida??
No, no se puede repartir la herencia en vida; muchas veces oímos que tal o cual han repartido la herencia en vida entre sus hijos; pero esto técnicamente es imposible; ya que para que haya herencia necesariamente ha tenido que haber un fallecimiento del que reparte los bienes.
Realmente lo que se puede hacer es de una donación; de donar los bienes entre los hijos.
Pero es muy importante tener en cuenta varias circunstancias que hagan o no aconsejable ese “reparto en vida de los bienes”:
1.- El reparto de los bienes supone que el que vive se queda sin ellos, por tanto se pierde la propiedad de los bienes y desde luego dependiendo de la edad del donante puede ser problemático.
Por eso siempre existe la posibilidad de de donar los bienes pero reservándose el donantes el derecho al uso y disfrute de los bienes hasta que el donante fallezca.
2.- Hay que tener en cuenta además la importante incidencia fiscal que tiene una donación:
– el que recibe los bienes, deberá tributar y pagar el impuesto de donaciones, con una escala progresiva, por lo que contra más alto es el valor de lo donado, más se pagará a hacienda.
– También tendrá que abonar la plusvalía municipal en función del valor del inmueble y de los años que el donante lo haya tenido en su propiedad.
– Además el que dona los bienes tendrá que abonar en su IRPF anual, la ganancia patrimonial como si en vez de donarlo lo hubiera vendido. El precio de “venta-donación” será el valor que tenga el bien en el momento de la donación.
Sin embargo en el Impuesto de Sucesiones las herencias pueden tener muchos beneficios fiscales que no se aplican a las donaciones.
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3..- Hay que respetar las legítimas de los herederos: ya que no se puede donar en vida más de los que se hubiera podido dar en testamento (art. 636 código civil)
Por tanto a un tercero no descendiente sólo se le puede donar lo que corresponda al tercio de libre disposición y si fuera un hijo se le donar el tercio de mejora, el tercio de libre disposición y lo que corresponda de su legítima del otro tercio. Recordar que la herencia se divide en tres partes: una de libre disposición (se puede dejar a quien se quiera), otra de mejora (que sirve para mejorar o dar más bienes a uno de los hijos-herederos forzosos) y el tercio de legítima estricta que se debe repartir forzosamente entre los hijos.
Lo que es claro es que el heredero forzoso tiene que traer a colación los bienes que se le hayan donado, para hacer las cuentas de la herencia como si estuvieran en la herencia, aunque lo que se trae a la herencia es el valor de los bienes o fincas al momento de la herencia. También los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación deberán ser aportados a la masa hereditaria desde el día en que se abra la sucesión. Todo ello salvo que el donante diga expresamente que no tienen que traerse a colación los bienes donados.
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Celia Miravalles, abogado
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