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Se puede renunciar al preaviso de un año para terminar un arrendamiento rústico
Conforme al art. 6.2 del Código Civil: la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidos cuando no contraríen el interés, el orden público ni perjudiquen a terceros.
LO que hay que determinar es si la Ley de Arrendamientos rústicos de 2003 es de carácter imperativo (obligatoriamente se aplica) o dispositivo (las partes pueden aplicar las normas o renunciar a ellas)
La Lar de 2003 deja un amplio margen a la autonomía de la voluntad para negociar las cláusulas del contrato, dejando muy pocas normas de carácter imperativo, como la duración mínima de los contratos.
Por lo tanto si se trata de una cláusula o pacto voluntario amparado por el principio de la autonomía de la voluntad que no se opone ni a la LAR ni es contrario al orden público ni tampoco perjudica a terceros, debe reputarse válido.
En este sentido y con respecto al retracto la La SAP de Burgos de 11 de febrero de 2019 señala que no es una norma imperativa y que se puede renunciar al retracto.
LA SAP de Pamplona 23-1-2019 señala que es válido el pacto por el que se excluye la aplicación de la LAR y la renuncia al tanteo y retracto
Por lo tanto y siguiendo esta corriente jurisprudencial, se podría renunciar a la obligación de preavisar por parte del arrendador para poder recuperar la finca.
El Tribunal Supremo declara que el preaviso y las prórrogas de los arrendamientos no son obligatorias si se pacta su exclusión. a Sentencia de fecha 8 de mayo de 2024 (nº 624/2024) es una sentencia pionera, y de gran transcendencia jurídica, ya que resuelve una cuestión jurídica controvertida con notoriedad en los tribunales provinciales y carente de jurisprudencia del tribunal Supremo, y es que las partes pueden llegar a los acuerdos que crean convenientes si no es una materia imperativa como puede ser la duración mínima de los 5 años.
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Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980 y Retractos legales –
Celia Miravalles, abogado
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