¿Se puede modificar una servidumbre de paso entre dos fincas rústicas? en eleconomista.com

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Te dejo mi última columana en el nº 49 de la Revista Agro de eleconomista.com

te dejo el enlace a la revista: https://s03.s3c.es/pdf/0/a/0af342990bb154d204e7e11a4d4ee8c6_agro.pdf

 

¿Se puede modificar una servidumbre de paso entre dos fincas rústicas?

Lo característico de las servidumbres es su perpetuidad, pero también que la servidumbre  

Por ello las servidumbres si se pueden modificar en determinados casos:

1.- por acuerdo de los interesados

2.- por modificación externa de los predios, que es además una causa de extinción.

3.- por la entrada en vigor de un plan urbanístico de carácter imperativo, por disposición expresa de la ley (por ejemplo, en el marco de reformas agrarias) o por la aplicación judicial o administrativa de normativas específicas (medioambientales, de salubridad, etc.)

4.- por el “ius variandi” o el derecho del titular del predio sirviente de modificar el lugar de la servidumbre cuando le resulte incomodo siempre que no cause perjuicio a los dueños o a los que tengan el derecho de uso del predio dominante

Para que el dueño del predio sirviente pueda variar la servidumbre es necesario:

1º.- que por razón del lugar asignado primeramente o de la forma establecida, llegue a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente o le impida hacer obras, reparos o mejoras importantes.

2º.- debe ofrecer otro lugar o forma igualmente cómodos para el ejercicio de la servidumbre que no cause perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la misma.

Pero lo que no puede hacer por sí mismo el titular de la finca o predio sirviente es modificarla por su propia voluntad, los pasos a seguir para modificarla serán:

1º.- intentar llegar a un acuerdo con el dueño de la finca o predio dominante

2º.- de no llegar al acuerdo, acudir a los Juzgados para determinar si procede la modificación y su nueva forma, trazado, o forma de ejercicio.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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