¿Se puede embargar la PAC?

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¿Se  puede embargar la PAC?

 

Son numerosas las sentencias que señalan que la PAC tienen carácter de frutos industriales (ST Supremo 19 de julio de 2010, SAP Zamora 13 de abril de 2015, SAP Palencia 27 septiembre 1999, SAP Leon 10 mayo 2016), es decir se considera un fruto o producto como si fuera una cosecha, formando parte del beneficio de la actividad agraria, por lo que forman parte de los ingresos de la actividad agraria del agricultor y así son declarados en la propia declaración de la renta (IRPF)

Por ello las ayudas o subvenciones de la PAC pueden ser embargadas sin embargo la cuantía en la que pueden embargarse tienen los límites establecidos en el art 607.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que son ingresos de la actividad profesional o mercantil del agricultor

El Tribunal Económico Administrativo Central corrobora la posibilidad de embargar la PAC en resolución de fecha 31 de enero de 2017 (RG 4523/2016) señalando que las ayudas o subvenciones percibidas con cargo a los fondos de la Política Agrícola Comunitaria se pueden embargar pero resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto que de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional o mercantil autónomas de los agricultores, es decir, es como si fuera una parte del “sueldo o salario” del agricultor.

En este sentido, como señala D. Félix García de Pablos (Doctor en Derecho. Ponente del TEAC) “ello supone que no se pueden embargar la totalidad de las ayudas, sino solamente los porcentajes señalados en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”,

En conclusión es posible ante deudas del agricultor se le puede embargar la PAC, pero dentro de unos límites que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil, para los sueldos, salarios o pensión.

Es decir, el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional es inembargable y si la cuantía supera este límite podrá ser embargado pero en la proporción y porcentajes que señala la LEC.

 

Petición certificado de datos solicitante de la PAC

 

 

De esta forma conforme al art 607LEC, la cuantía correspondiente al SMI (salario mínimo interprofesional) es inembargable, para el año 2021 es de 950€/al mes (14 pagas) o 13.300€/año, estableciendo el mismo artículo la siguiente escala para cuantías que lo superen:

  • 1.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • 2.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • 3.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • 4.- Cuarto: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • 5.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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