¿Se puede desahuciar si el arrendatario deja de explotar la finca o si dedica la finca rústica a otros aprovechamientos?

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¿Se puede desahuciar si el arrendatario deja de explotar la finca o si dedica la finca rústica a otros aprovechamientos?

¿puede decirme algo el arrendador si dedico al finca a otro cultivo?

Según el articulo 75 de la L. A. R. de 1980, el contrato podrá resolverse a instancia del arrendador ‘ por alguna de las causas siguientes:
3.» No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla en todo o en parte a fines o aprovechamientos distintos de los previstos en el articulo 1.» de esta Ley.
se produce cuando un arrendatario, después de haber concertado con el arrendador un contrato de arrendamiento rústico, emplea la finca o parte de ella para fines no agrícolas, ni pecuarios, ni forestales. En tales casos, sí puede el arrendador instar la resolución del contrato

LAR 2003:
Art 25c): c) No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos contractualmente, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

Por tanto este artículo recoge dos causas de desahucio:

1º.- No explotar la finca total o parcialmente: si  no se explota la finca o se hace de forma deficiente ( que no puede confundirse con falta de rendimientos por causas externas como la climatología, plagas, enfermedades, etc), tomando como base las buenas prácticas agrarias (seguramente se necesitará un informe pericial para su prueba), se pierde la finalidad del contrato de arrendamiento.

2º.- Destinar la finca total o parcialmente a fines o aprovechamientos distintos de los previstos contractualmente: estos fines tienes que ser agrario, ganadero o forestal, que lo será en función del terreno y de lo acordado por las partes. Y puede serlo para uno o para todos.
Por tanto si en contrato solo se recoge el fin agrario y se dedica a ganadero, se estará incumpliendo el contrato.
De igual modo si se realizan actividades de otro tipo como cinegéticas, visitas escolares o turísticas, fines industriales, etc y no estén previstas en el contrato será motivo de desahucio.
Habría una excepción y es que estos usos estén impuestos por programas y planes cuyo cumplimiento sea necesario para recibir ayudas de la Administración

No habría cambio de destino en el caso de se cambie el sistema o tipo de cultivo como pudiera ser de cultivo convencional a ecológico, ya que el destino sigue siendo agrícola, aunque haya un cambio en el modo de producción.

Más dudas surgen si el cambio es de secano a regadío:

¿el cambio de secano a regadío o si riega la finca si es de secano es causa de incumplimiento?
El arrendatario tiene derecho a determinar el tipo de cultivo según el art. 8 LAR, pero debe devolver la finca en el estado en el que la encontró.
Pero el propio artículo señala que son válidos los pactos  que restrinjan el tipo de cultivo si es consecuencia de una disposición legal o reglamentaria.
Además señala que si el tipo de cultivo o sistema de cultivo implica la trasnsformación del destina o supone mejoras extraordinarias solo podrá hacerse si hay acuerdo expreso de las partes y se cumplen todas las normas legales existentes.

Y es que la puesta en regadío de la finca o la roturación de las misma puede suponer una variación del destino de la finca, así lo entendía el art 61 LAR 1980
Y aunque la LAR de 2003 no tiene una norma similar podría entenderse que el hecho de convertir la finca de secano a regadío sin autorización del propietario y que haya implicado la transformación del destino de la finca, que debe cumplir unas normas legales, supondría un cambio de uso o destino, que llevaría a poder resolver el contrato por el propietario

 

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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