¿Se puede adquirir una servidumbre de paso a una finca rústica por prescripción, por el paso del tiempo?

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¿Se puede adquirir una servidumbre de paso a una finca rústica por prescripción, por el paso del tiempo?

La servidumbre legal de paso es el derecho que tiene el propietario de una finca rústica que está en medio de otras finca que pertenecen a otras personas  y sin salida a camino público, para exigir el  paso por las fincas vecinas, previa la correspondiente indemnización. Por tanto se trata de un camino que pasa por la finca o fincas de otras personas para poder acceder del camino a la tierra que no tiene acceso directo al camino. (art. 564 y siguientes del Código Civil).

¿Qué ocurre cuando un  agricultor ha estado pasando durante muchos años por la finca del vecino, cuando le ha parecido oportuno y un día el dueño de la finca le prohíbe el paso? ¿Tiene derecho a seguir pasando?

Habrá que estudiar cada caso concreto, pero básicamente necesitaremos encontrar unas escrituras, un documento, un acuerdo en el que se permita el paso, o en su caso poder demostrar la existencia de un acuerdo de constitución de servidumbre

Y es que  la forma de constituir una servidumbre de paso es por medio de un título. Si no hay título contractual (contrato) se necesitará para su reconocimiento una escritura del dueño del predio sirviente o una sentencia (art. 539 y 540 CC).

 

MODELO Contrato o acuerdo de constitución de servidumbre de paso entre fincas rústicas

 

 

Es decir las formas de constituir una servidumbre de paso son:

  • Título o contrato
  • Escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente
  • Por sentencia judicial
  • Por destino del padre de familia (art 541 CC)
  • Por prescripción inmemorial ganada antes de 1889.

No cabe la adquisición o constitución de la servidumbre de paso por usucapión o prescripción adquisitiva, esto es por el simple paso del tiempo.

Y es que las servidumbres de paso son lo que se llaman discontinuas, es decir que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos de alguien (art. 532 CC).

Por lo tanto y según asentada jurisprudencia (STS 21 de octubre de 1987, 15 de febrero de 1989, 14 de julio de 1995, SAP Soria de 22 de noviembre de 2011, ) las servidumbres de paso a una finca rústica NO se pueden crear por prescripción adquisitiva, salvo que se trate de una posesión inmemorial que haya comenzado antes de la promulgación del  1889, lo que es de muy difícil prueba ya que actualmente no puede haber ningún testigo vivo que lo hubiera visto  y comprobado personalmente.

Y si no hay prueba de un acuerdo entre los dueños de las fincas, es totalmente irrelevante los actos simple dejación, tolerancia o complacencia sin un título que los respalde. Por lo que en ese caso el propietario de la finca puede dejar de permitir el paso por su finca.

Para más información sobre servidumbres puedes consultar: Tratado de servidumbres  y La adquisición de las servidumbres por el transcurso del tiempo

 

MODELO Contrato o acuerdo de constitución de servidumbre de paso entre fincas rústicas

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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