Se pagará el IBI como rústico por un terreno recalificado a urbano donde no se haya edificado

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  • Los propietarios de terrenos urbanos deberán  pagar la contribución como si fueran rústicos donde no se haya podido construir.

 

El Tribunal Supremo emitió una sentencia el pasado 30 de mayo de 2014, por la que se señala que los propietarios de fincas recalificadas como urbanas pero que no han sido urbanizados o no se ha haya podido construir edificios pagarán el Impuesto de Bienes Inmuebles (la llamada contribución) como si fueran rústicos y no como urbanos como hasta ahora.

La Resolución del Alto Tribunal fija la doctrina por la cual el artículo 7.2, b) del «Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario»(referido a la calificación del suelo urbano a efectos catastrales), debe entenderse en el sentido de que sólo puede considerarse suelo de naturaleza urbana el calificado por la normativa urbanística como urbanizable, pero únicamente desde el momento en el que se haya aprobado el instrumento urbanístico necesario y exigido legalmente para establecer los criterios de desarrollo del correspondiente Plan General de Ordenación Urbana que califica aquel suelo como urbanizable, de tal modo que, hasta entonces, el suelo tendrá la consideración catastral de rústico.

Al margen de las diferencias conceptuales de calificación del suelo que puedan existir entre las distintas Comunidades Autónomas al desarrollar su correspondiente normativa urbanística, el pronunciamiento del Tribunal Supremo resulta trasladable a todas las Autonomías a través de las Ponencias de valores que, en su caso, apruebe el Catastro Inmobiliario, y en las cuales debe realizar el ejercicio de calificación del suelo como urbano o rústico, en el que deberá tomarse nota de dicho pronunciamiento judicial.

 

Esto implica que cualquier tipo de suelo que haya sido calificado como urbanizable por la correspondiente normativa urbanística será calificado como urbano o rústico a efectos catastrales en función de si, en atención a dicha normativa, la calificación realizada deja en manos del correspondiente Instrumento urbanístico que se prevea legalmente, el desarrollo urbanístico futuro del suelo de que se trate -en cuyo caso el suelo será rústico hasta la aprobación de dicho Instrumento de desarrollo-, o bien si la calificación realizada por la norma general no precisa de ningún otro trámite posterior de ordenación urbanística -en cuyo caso el suelo tendrá la consideración de urbano desde el momento de la aprobación de la normativa general urbanística-.

 

El Tribunal Supremo señala que no aceptar la diferenciación anterior haría perder el sentido al último inciso del artículo 7.2, b) del «Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario», que hace referencia a los suelos que se calificarán como urbanos a efectos catastrales «(…) a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo (…)», el cual no puede ser, según el Tribunal Supremo, la «(…) delimitación del terreno urbanizable, si éste se disocia del momento de aprobación del instrumento urbanístico de desarrollo (…).».

En concusión, como se ha señalado, la aplicación de esta doctrina implicará, presumiblemente, no sólo su aplicación a futuro en las Ponencias de Valores que, en su caso, se aprueben por parte del Catastro Inmobiliario, lo que dará lugar a la correspondiente minoración del Valor Catastral del suelo y, en consecuencia, de la cuota a pagar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y, además, puede implicar la irregularidad de la validez de las Ponencias de Valores aprobadas hasta la fecha que no hayan respectado el criterio doctrinal fijado por el Tribunal Supremo.

 

El origen del fallo emitido por el Supremo está en un grupo de propietarios de suelo de Badajoz que iniciaron una reclamación para pagar el IBI como suelo rústico.  . Pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura les dio la razón,  la Administración lo recurrió al Supremo ya que "la doctrina era gravemente dañosa para el interés general", finalmente el TRibunal Supremo ha dado la razón a los propietarios.

“En todo caso la sentencia no señala que el suelo deje de ser urbanizable, sino que su valor a efectos fiscales es rústico mientras no tenga un desarrollo urbanístico”. y la aplicación de la sentencia no es automática para cualquier propietario, ahora cada afectado tendrá que iniciar una reclamación  para conseguir esta disminución de valor y de impuestos.

Celia Miravalles, abogada

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