¿Se le exige al arrendatario alguna capacidad para poder llevar las fincas en arrendamiento? en elEconomistaAgro

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Te dejo mi última columna en la revista Agro de noviembre de elEconomista.es

y el enlace a la revista completa: https://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=9151&proc=bol

 

¿Se le exige al arrendatario alguna capacidad para poder llevar las fincas en arrendamiento?

En la ley de arrendamientos rústicos de 1980 (art 14 a 18) se establecía que sólo podían ser arrendatarios los profesionales de la agricultura, y se decía que eran aquellas personas que se dedicasen a actividades de carácter agrario y se ocupase de manera efectiva y directa en la explotación.

Además se establecía una limitación cuantitativa: no podían ser arrendatarios y aplicarse la ley especial de arrendamientos rústicos las personas que fueran propietarias de más de 500 hectáreas de secano y/o 50 hectáreas de regadío.

Con la ley de arrendamientos rústicos de 2003, que se aplica a los arrendamientos que se haya realizado a partir de mayo de 2004 y hasta enero de 2006, se suprimió tanto el requisito de ser agricultor profesional como la de la limitación de hectáreas, bastaba tener la capacidad legal para contratar (no estar incapacitado).

La reforma de la ley de arrendamientos rústicos de 2005, que está vigente desde enero de 2006, mantiene únicamente la capacidad general para contratar como requisito para ser arrendatario; aunque introduce la definición de agricultor profesional a los efectos de poder ejercitar los derechos de tanteo y retracto.

Pero esta reforma introdujo nuevamente las limitaciones de superficie para ser arrendatario: por tanto no pueden ser arrendatarios los que sean titulares de una explotación (ya sea en arrendamiento o en propiedad) de 500  hectáreas de secano, o 50 hectáreas de regadío ó 1000 hectáreas para aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.

¿Qué ocurre si el arrendatario supera estos límites de superficie?

La consecuencia será que se dejará de aplicar la ley especial de arredramientos rústicos y en lo fijado en el contrato se aplicarán las normas del código Civil.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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