¿Sabes qué es una Sociedad Agraria de Trasformación (SAT)? 15 datos

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1.- ¿Qué son las Sociedades Agrarias de Transformación?

Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) son sociedades civiles de finalidad económico-social en relación a la producción, transformación, y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios así como a la prestación de servicios comunes relacionados con dichos conceptos.

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2.- ¿Qué normativa se les aplica?

Se rigen en primer lugar por el Real Decreto que las regula y subsidiariamente, por las normas aplicables a las Sociedades Civiles

Se trata del Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula a las Sociedades Agrarias de Transformación.

3.- ¿Cómo constituir e inscribir una SAT?

Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro General de S.A.T. de Castilla y León.

La escritura de constitución de la sociedad deberá contener los estatutos sociales, que habrán sido elaborados y aprobados por los socios fundadores. En los Estatutos se harán constar todos los pactos que los socios fundadores consideren convenientes, siempre que no contradigan las leyes, y obligatoriamente se expresarán los siguientes datos:

  • Denominación o razón social.
  • El objeto social.
  • La duración de la sociedad.
  • Domicilio social de la S.A.T.
  • Capital social, número de fracciones representadas y materializadas en los resguardos, y valor de cada una de éstas.
  • Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos.
  • Composición y número de miembros de la Junta Rectora, y forma de elección del Presidente.
  • Formas y plazos de liquidación por cese como socio.
  • Efectos de la transmisión de las aportaciones.
  • Normas de disolución y liquidación de la S.A.T.
  • Representación requerida para la toma de acuerdos en la Asamblea General.
  • Facultades del Gerente o Consejo de Gerencia.
  • Régimen económico y contable.

 

La Constitución de una SAT contempla el acta fundacional en la que quedan detallados aspectos como el domicilio social, entre otros, la relación de socios con nombre y apellidos así como con la clase y valor de sus respectivas aportaciones, Estatutos Sociales que regirán el funcionamiento interno destacando la toma de decisiones y Órganos de Gobierno, y por último una Memoria que indique las actividades a desarrollar y datos técnicos y económicos.

 

4.- ¿Es necesario registrar la SAT?

Sí, hay que registrar la SAT en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de  Castilla y León, a efectos de que las SAT tengan personalidad jurídica y capacidad de obrar, y para el control de legalidad de su organización y actividad.

Se inscribirán en el Registro aquellas Sociedades Agrarias de Transformación con domicilio en Castilla y León. Y se hará a través de un formulario que puede descargarse en la web de la Junta (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181055331/_/1284171327123/Tramite), y acompañar los Estatutos Sociales y el acta constitucional y acreditación de los socios.

5.- ¿Cuántos y quienes pueden ser socios en una SAT?

El número mínimo de socios son TRES, y estos tienen que tener la condición de:

 personas que ostenten la condición de titular de explotación agraria o trabajador agrícola.

personas jurídicas en las que no concurriendo las condiciones anteriores, persigan fines agrarios.El número mínimo de socios para la constitución de una S.A.T. será de 3.

Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la S.A.T. con ánimo de lucrarse en su reventa.

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6.- ¿Qué denominación puede tener la SAT?

 Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y con el nombre deberá figurar la indicación de Sociedad Agraria de Transformación, o su abreviatura «S.A.T

7.- ¿Qúe objeto social debe tener una SAT?

la producción, transformación, y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios así como a la prestación de servicios comunes relacionados con dichos conceptos.

8.- ¿Qué capital social puede tener una SAT?

No existe un capital social mínimo.

El capital social estará integrado por las aportaciones de los socios, que se expresará siempre en moneda nacional y estas aportaciones estarán representadas por resguardos nominativos. El capital de la sociedad deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25 por 100.

El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte del mismo. Si los socios son personas jurídicas, el montante total de las aportaciones realizadas por el conjunto de todos ellos no alcanzará, en ningún caso el 50 por 100 del capital social.

Las aportaciones podrán ser:

Aportaciones dinerarias

  • Las aportaciones dinerarias deberán hacerse en moneda nacional y si fuese realizada en moneda extranjera se determinará su equivalente en pesetas.

Aportaciones no dinerarias

  • En el caso de aportaciones no dinerarias, deberá fijarse en metálico su valoración.
  • Las aportaciones no dinerarias no podrán ser valoradas en una cifra superior a la que resulte de informe elaborado por uno o varios expertos independientes.
  • Podrá aportarse a la S.A.T. el derecho real de usufructo sobre bienes muebles o inmuebles.

9.- ¿Qué responsabilidad tienen los socios? 

De las deudas sociales responderá el patrimonio social y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.

10.- ¿Qué órganos sociales tiene una SAT?

La Asamblea General: órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituida por todos ellos.

La Junta Rectora: órgano de gobierno, de representación y administración de la S.A.T. Que estará integrada por un Presidente, un Secretario y al menos 3 Vocales, elegidos por la Asamblea General.

En las Sociedades Agrarias de Transformación cuyo número de socios sea inferior a 10, la Asamblea General asumirá las funciones que competen a la Junta Rectora, constituyendo ambas un solo órgano

11.- ¿Por qué Impuesto tibuta una SAT y qué beneficios fiscales tiene?

El régimen fiscal aplicable a las SS.AA.TT. se encuentra regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, estableciendo que a las SS.AA.TT. inscritas en el Registro, les será de aplicación el régimen tributario general y, en consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

La citada disposición recoge, para las SS.AA.TT. inscritas en el correspondiente Registro, los siguientes beneficios fiscales:

a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados, exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.

b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.

c) Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.

El disfrute de tales beneficios quedará condicionado a que no se produzca una alteración sustancial de los caracteres propios de las SS.AA.TT., a que se mantengan los requisitos necesarios para su inscripción en los citados registros y a que no se vulneren las normas que las regulan

12.- ¿Qué derechos y obligaciones tienen  los socios?

Derechos de los socios

– participar en el reparto de las ganancias sociales en la proporción de sus respectivas participaciones sociales.

– asistir a la Asamblea General con voz y voto en las juntas en la adopción de sus acuerdos.

–  impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o los Estatutos de la sociedad, o que sean lesivos para los intereses de ésta en beneficio de algún socio.

– Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los Órganos de Gobierno de la Sociedad.

– El de información sobre la marcha de la sociedad.

Obligaciones de los socios

– Satisfacer su cuota de participación en el capital social y demás obligaciones personales o económicas que los Estatutos les impongan.

– Participar en las actividades de la S.A.T.

– Acatar los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

– Cuantos deriven de su condición de socio o sean impuestos por los Estatutos.

 

13.- ¿Cómo se regular la baja de un socio?

Son causas de baja:

  • La transmisión de las participaciones por actos inter vivos.
  • La muerte o incapacidad legal del socio.
  • La separación voluntaria.
  • La exclusión forzosa.

La baja del socio implicará la liquidación de su participación en el capital social en el patrimonio social con la cuantía que le corresponda.

El socio que cause baja seguirá siendo responsable frente a la S.A.T. del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la fecha de la baja.

 

14.- ¿Qué libros  tiene que llevar una SAT?

Las S.A.T. deberán llevar los siguientes libros, diligenciados:

-Libro de Registro de Socios.

– Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Rectora.

 

15.- Disolución y liquidación de la SAT:

Son causas de disolución de las SAT las siguientes:

  • El acuerdo de la Asamblea general,
  • El cumplimiento del plazo para el que se habían constituido.
  • La conclusión del objeto social o imposibilidad de realizarlo.
  • La cesación o abandono de las actividades sociales durante un período continuado de dos años.
  • La alteración sustancial de los caracteres propios que configuran las SAT, dejen de cumplirse los requisitos que determinaron su inscripción o se vulneren las normas que las regulan.
  • Las demás especificadas en sus Estatutos Sociales.

Si no es acordada en estos casos la disolución por la Asamblea, la Admiminstración o cualquiera de los socios, podrán solicitar judicialmente que se declare disuelta la Sociedad.. La disolución deberá ser inscrita en el Registro General de SAT.

Con la disolución se inicia el proceso de liquidación.

La duración del periodo liquidatorio será de un año. Rebasado dicho plazo podrá realizarse de oficio la cancelación de la SAT en el Registro General. Se nombrará una Comisión Liquidadora.

En todo supuesto de disolución, los socios que aportaron bienes inmuebles, salvo expresa renuncia, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los mismos bienes aportados por ellos, aun cuando se hayan de compensar en dinero las posibles diferencias de valor.

 

Si quieres más información sobre sociedades agrarias de trasformación – SAT puedes ir a mi blog a la sección de SAT: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/sat-sociedades-agrarias-de-transformacion/

 

Carta solicitando la baja de una cooperativa agraria/agroalimentaria

 

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Celia Miravalles, abogado

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