La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ha establecido una serie de obligaciones y normas de obligado cumplimiento para todos los operadores que intervienen en la cadena alimentaria; ya sean los productores (agricultores y ganaderos), la industria o la parte distribuidora (comercio, supermercados, mayoristas…).
Como señala José Miguel Herrero, Director de la AICA, los principales incumplimientos están relacionados con:
1.- incumplimientos de los plazos de pago (30 días para productos perecederos o frescos y 60 días para productos no perecederos), es sanción grave con multa de 3.001 a 100.000€)
2.- no realizar los contratos alimentarios por escrito (en estos casos nunca se sanciona a la parte más débil que es el productor)
3.- no aportar la información requerida por el AICA.
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El agricultor o ganadero, por tanto estará obligado a aportar la información que le requiera la AICA para verificar si la industria cumple las obligaciones de la ley de la cadena alimentaria, pero no le podrán sancionar si falta el contrato por escrito pues en este caso es responsable la industria.
Existen varias formas en las que la AICA puede iniciar un expediente sancionador:
1º.-De oficio:
Se trata de las inspecciones que lleva a cabo la AICA, que pueden ser de forma aleatoria o dónde hay criterios de riesgo o indicios de incumplimientos.
2º.– A través de una denuncia particular:
Se trata de un escrito dirigido a la AICA en el que se harán constar los datos de quién denuncia (nombre, apellidos, DNI..), los datos conocidos de a quién se denuncia (de la industria/distribuidor); y el qué se denuncia (si no hay contrato, si se ha incumplido plazos…) y se aportarán pruebas (albaranes, testigos, otros documentos, etc..).
3º.– A través de denuncias tramitadas por asociaciones u organizaciones de los distintos agentes que intervienen en la cadena.
En este caso el denunciante, el perjudicado, tendrá que dirigirse a una entidad o asociación que será la que denuncie en su nombre. En este caso tiene garantizada la confidencialidad de sus datos, ya que es la organización la que interpone la denuncia en los mismos términos que si fuera un particular, pero respetando los datos del denunciante.
4º.- A través de denuncias anónimas:
Esta vía no garantiza que se tramite un expediente sancionador, pero si no te atreves a interponer denuncia por miedo a “represalias”, lo más adecuado es comunicar ya sea por escrito, por teléfono o por correo electrónico a la AICA la comisión de posibles infracciones, sin poner tus datos personales.
Al faltar datos no podrá tramitarse como denuncia, pero si la AICA recibe varias “denuncias anónimas” o incompletas en sus datos, va a sospechar que puede realmente haber una infracción y por tanto iniciar una inspección de oficio.
Os dejo los datos de la AICA (Agencia de Información y Control Alimentarios) por si tienes que presentar una denuncia o solicitar información:
Agencia de Información y Control Alimentarios
C/ Infanta Mercedes, nº 31, plantas 4ª y 5ª- 28020 MADRID
Teléfonos: 91/347 84 01 – Fax: 1/445 51 23
Correo electrónico: daica@magrama.es
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Celia Miravalles, abogado
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