¿Puedes salir al retracto de colindantes si no eres propietario único de la finca colindante? 4 casos

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¿Puedes salir al retracto de colindantes si no eres propietario único de la finca colindante-retrayente?

Vamos a ver en este post si puedes salir al retracto si eres colindante pero no eres el único propietario de la finca; además, al final te explico cómo puedes conseguir otros trucos o consejos extra de forma totalmente gratuita.

El retracto de colindantes es el derecho de adquisición preferente que tiene el propietario de una finca que es colindante de una finca que se ha vendido frente al comprador, siempre que se cumplan los requisitos del Código Civil o de la Ley de Modernización de Explotaciones agrarias, y especialmente si el colindante es explotación prioritaria

 

Vamos a ver varios casos cuando los propietarios de la finca colindante retrayente son mas de uno:

 

1.- La finca colindante pertenece a un matrimonio o pareja al 50%  que tienen una explotación de titularidad compartida y este tipo de explotación tiene consideración de explotación prioritaria. Si, es este caso cualquiera de los dos puede salir al retracto para la explotación prioritaria. Así lo contempla el art 4.2 de la ley de Modernización de Explotaciones agrarias

 

2.- La finca colindante pertenece a un matrimonio, y uno solo de ellos es agricultor con explotación agraria prioritaria: si es posible el retracto si se ejerce en beneficio de la comunidad ganancial (STS 11 marzo 2002, STS 25 junio de 2008)

 

3.- La finca pertenece a una comunidad hereditaria: si es posible el retracto siempre que unos de los comuneros sea explotación prioritaria y exista pacto de indivisión, así lo contempla el art 4.3 de la ley de Modernización de Explotaciones agrarias

 

4.- La finca pertenece a varios copropietarios y uno solo es agricultor con explotación prioritaria: no es posible el retracto, todos los copropietarios tienen que ser titulares de la misma explotación prioritaria y ejercer la acción de retracto. (STS 12 febrero 1987)

 

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Carta por la que el arrendatario de una finca reclama datos necesarios para ejercer el retracto

 

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Retracto Legal de Colindantes (Privado)

El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980: 5 (Colección Jurídica)

El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980:

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Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 4. Explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas.

1. Para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. Además, el titular ha de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2.

b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen. Las agricultoras y los agricultores profesionales que no estén encuadrados en el régimen anterior deberán cumplir los requisitos indicativos de su profesionalidad agraria establecidos a estos efectos por las Comunidades Autónomas.

e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por las Comunidades Autónomas.

2. Las explotaciones agrarias de titularidad compartida tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en los términos establecidos en la Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

3. Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a estos efectos, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumpla los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo.

El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

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Celia Miravalles, abogado

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