Las 5 notas definitivas para un eficaz retracto de arrendatarios de fincas rústicas

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Las 5 notas definitivas para un eficaz retracto de arrendatarios de fincas rústicas

Vamos a ver en este post las notas más importantes para que no tengas problemas si eres arrendatario y quieres salir al retracto de la finca rústica que llevas en arrendamiento;  además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita

 

El retracto de arrendamiento rústico es del derecho de adquisición preferentes que tiene un arrendatario ante la transmisión de una finca rústica (venta, donación, permuta) si cumple los requisitos que marca la ley de arrendamientos rústicos de 1980 y la Ley de arrendamiento rústicos de 2003 desde la reforma de 2005

el arrendatario que sea agricultor profesional tendrá derecho de tanteo y retracto en el plazo de 60 días desde que le notificaron la compraventa o 60 días desde que haya tenido conocimiento de la venta.

 

1.-Para salir al retracto tienes que demostrar que existe un arrendamiento rústico sobre la finca: mediante un contrato escrito, recibos de pago de la renta, etc

2.- Es necesario que como arrendatario acredites dos requisitos subjetivos:

  • Que eres agricultor profesional
  • Que te dedica de forma personal y directa a la agricultura.

Esto lo puedes demostrar principalmente a través de la declaración de IRPF y del alta en Seguridad Social agraria, la declaración de la PAC, etc

3.- Tienes que salir al retracto en el plazo 60 días hábiles desde que te notificaron la compraventa o desde que tengas conocimiento de la venta (del precio y de todas las condiciones de la venta)

4.- La cantidad que tienes que abonar si ejerces el retracto: será el precio de la venta de la finca, de los todos los gastos del contrato (Impuesto transmisiones, Registro Propiedad y Notario) y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, así como de todos los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

5.- Recuerda que el arrendatario es preferente frente a otros retractos:  el arrendatario es preferente a otros derechos de adquisición preferente (colindantes, copropietarios) excepto el de colindantes del 1523 CC, es decir hay un caso en que el colindante es preferente si la finca que se vende y con la que se pretende retraer tienen menos de 1 hectárea.

 

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Carta por la que el arrendatario de una finca reclama datos necesarios para ejercer el retracto

 

 

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