Responsabilidad por los daños causados por el riego

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¿Qué responsabilidad existe si a causa del riego inundo la parcela del vecino y le causo daños?

 

Si el vecino nos inunda la parcela, puede haber dos causas de daño:

1.- la primera puede ser por no respetar la servidumbre natural de aguas

2.- y la segunda por regar de tal forma que cause daño al vecino, se haga o no intencionadamente.

 

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1.- En cuanto a la servidumbre natural de aguas:

más que daños por riego habría que hablar de daños por modificar el cauce natural de las aguas

Tanto el  art 552 Código Civil como el art. 47 de la Ley de Aguas (RDL 1/2001) establecen que “Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso” Y que “Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven”.

En suma, las fincas inferiores están sujetas a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, descienden de las fincas superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.

Por tanto en el momento que se hace una obra modificando el curso natural del agua, el dueño de la finca inferior podrá oponerse a su recepción, con derecho a exigir resarcimiento de daños y  perjuicios, de no existir la correspondiente servidumbre, por haberse constituido con anterioridad, lo que no es habitual.

 

2.- En cambio si los daños se producen a causa del exceso de riego o de una mala colocación de los tubos o pivots, indudablemente estamos hablando de una responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil, que prescribe o señala que “el que por acción u omisión causa daños a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Hay que señalar que si el daño se ha causado intencionadamente estaríamos hablando de que se comete un delito de daños (art. 263 del Código Penal) que estaría castigado con una multa económica que puede llegar a ser muy importante si supera los 400€ el valor de determinados daños, e incluso en determinadas circunstancias se castigaría con prisión de hasta tres años si se trata de una finca de dominio público o si arruina al perjudicado.

 

Si bien lo habitual es que se cause sin esa intención penal.

Aún así es claro que el que causa el daño lo tiene que indemnizar siempre que  se cumplan y prueben los requisitos del art. 1902 del Código Civil, esto es:

1.- la existencia de un daño

2.- la relación de causa efecto entre la actividad dañosa, en este caso regar, y el daño causado.

 

¿Qué pasos debo dar si el vecino me ha causado un daño por culpa de su riego?

 

Habrá que  valorar el daño, lo correcto sería a través de un informe pericial que acredite la existencia del daño con fotografías, también se puede pedir a un notario que levente un acta notarial con fotografías e incluso en función de los hechos presentar una denuncia en la Guardia Civil a fin de que acudan al lugar y levanten un atestado.

 

El siguiente paso sería intentar una reclamación amistosa, enviando una carta o burofax certificado con acuse de recibo al vecino reclamándole que se haga cargo de los daños.

Si no da resultado se puede presentar una papeleta de conciliación ante el Juzgado de Paz o intentar una mediación.

Si ninguno de estos pasos da resultado ya solo quedaría acudir al Juzgado Civil a reclamar los daños, lo que en función de la cuantía llevaría gastos de abogado, procurador y tasas. 

 

Celia Miravalles, abogado 

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