
Requisitos para poder subarrendar una finca rústica
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1.- ¿es necesario el consentimiento del arrendador?
En principio el arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendador. (art. 23 LAR 2003).
Por tanto solo se puede celebrar un subarrendamiento si existe una autorización expresa del arrendador o dueño de la finca o si lo permite expresamente el contrato de arrendamiento.
sin embargo este consentimiento no será necesario cuando la cesión o subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes del arrendatario, pero tendrán la obligación de notificar fehacientemente (de forma que quede constancia: buropfax, carta certificada con acuse de recibo…) al arrendador la cesión o el subarriendo, en el plazo de 60 días hábiles a partir de su celebración.
MODELO AUTORIZACION SUBARRENDAMIENTO
MODELO CONTRATO SUBARRENDAMIENTO
2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el subarrendamiento?
El contrato de subarrendamiento de finca rústica se regirá la voluntad de las partes pero con estos requisitos obligatorios:
-No se puede ceder o subarrendar una parte de la finca, tiene que ser la totalidad.
-el plazo de duración del subarriendo no puede exceder del plazo que reste del arrendamiento principal,
-y la renta pactada en el subarrendamiento no puede ser superior a la pactada en el arrendamiento principal
MODELO DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
3.- ¿es obligatorio firmarlo por escrito?
igual que el arrendamiento la ley señala que debe hacerse por escrito, aunque si es verbal puede ser igualmente válido, siempre que podamos probar el consentimiento del arrendador. Por ello se recomienda que se haga por escrito.
MODELO DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
MODELO DE AUTORIZACION DE SUBARRENDAMIENTO
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Celia Miravalles, abogado
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