¿Qué requisitos tengo que cumplir para que mi explotación agraria sea prioritaria? (3)

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¿Qué requisitos tengo que cumplir para que mi explotación agraria sea prioritaria?

Vamos a ver en este post qué requisitos tengo que cumplir para que mi explotación agraria sea considerada prioritaria, y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita

Ser considerada una explotación agraria como prioritaria conlleva una serie de beneficios como pueden ser bonificaciones fiscales a la hora de la compra de fincas rústicas, la priorización en ayudas agrarias o la preferencia en los retractos de fincas rústicas.

Una explotación agraria se considera prioritaria cuando posibilita la ocupación de, al menos una Unidad de Trabajo Agrario, y obtiene una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta (en el caso de las explotaciones en régimen de titularidad compartida, este límite superior puede alcanzar el 180%).

Todo ello viene regulado en la ley 19/95 de Modernización de Explotaciones agrarias. 

Dependiendo del titular de la explotación, tendrá que reunir una serie de requisitos indispensables.

Si eres persona física, tiene que:

  • Ser agricultor profesional
  • Tener la capacitación profesional suficiente
  • Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido los 65.
  • Estar dado de alta en el régimen de seguridad social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por su actividad agraria.
  • Residir en la comarca donde radique la explotación o en comarca limítrofe.

 

Si eres una titularidad compartida:

  • Uno de los dos titulares al menos debe ser agricultor profesional.
  • Ambos titulares deben estar dados de alta en la seguridad social por su actividad agraria.
  • Ejercer la actividad y trabajar en la explotación de modo directo y personal.
  • Residir en el ámbito territorio rural donde radique la explotación.

 

Si eres una persona jurídica (sociedad cooperativa, de explotación comunitaria de tierra o trabajo, SAT, sociedad civil, laboral o mercantil), además de tener como objeto social principal el ejercicio de la actividad agraria tienes que cumplir los siguientes requisitos

  • Al menos el 50% de los socios deben cumplir la condición de agricultor profesional en cuanto a procedencia de rentas y dedicación al trabajo.
  • O bien, que dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan con los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas.
  • O que se constituyan agrupando al menos dos terceras partes de la superficie bajo una sola linde y la superficie aportada por un solo socio no puede superar el 40% del total de la explotación. Al menos un socio será ATP (agricultor a título principal), en este caso.

 

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