Requisitos definitivos de agricultor activo para 2023

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Requisitos definitivos de agricultor activo para 2023

Requisitos definitivos de agricultor activo para 2023

Este jueves 29 de diciembre de 2022, se ha publicado la normativa de la nueva Pac que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

De este modo el art 4 y siguientes del RD 1048/22 sobre aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, establecen los nuevos requisitos para tener la condición de agricultor activo y poder cobrar la PAC

 

Lo primero tiene que cumplir los siguientes requisitos:

-Ser agricultor titular de una explotación agraria situada en territorio español.

-Ejercer una actividad agraria: directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo.

-Asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

– No ejercer ninguna de las activades excluidas (lista negra): aeropuertos, instalaciones ferroviarias, abastecimiento de agua,  servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas..

Además, debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (con cumplir uno de ellos es suficiente) para poder ser considerado agricultor activo y cobrar la PAC.

1.- Estar afiliado / dado de alta en Seguridad Social Agraria (afiliados al sistema especial de trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de la actividad agraria): RETA o SETA, a la fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud de la PAC

o

2.- Tener ingresos de la PAC menores a 5000€ (esto es que reciban un importe anual en concepto de ayudas inferior a 5000€)

o

3.- Tener unos ingresos agrarios significativos: esto es cuando una parte significativa de sus ingresos brutos totales (suma de ingresos agrarios, rendimientos de trabajo-pensión, rendimientos capital inmobiliario-mobiliario, ingresos por otras actividades, etc)  procedan de la actividad agraria; concretamente se ha fijado en un 25%.  Es decir sumando todos los ingresos que obtenga el agricultor por todas sus actividades agrarias y no agrarias, al menos el 25% tiene que provenir de la actividad agraria.

La forma de controlar este 25%  para las personas físicas serán los ingresos totales y agrarios de la Declaración de la Renta del Ejercicio fiscal más reciente o de cualquiera de los dos ejercicios anteriores. Para nuevas incorporaciones se tendrán en cuenta los 2 ejercicios posteriores. Y para las personas jurídicas o sociedades tendrán que declarar en la PAC el total de ingresos agrarios recibidos en el periodo impositivo más reciente, debiendo aportar ante la Administración todos los documentos que le requieran para verificar la fiabilidad de estos datos.

 

Petición certificado de datos solicitante de la PAC

 

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