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3 Requisitos legales para tener un corral con gallinas y aves para autoconsumo
Vamos a ver en este post que requisitos hacen falta para tener un corral con gallinas y aves para autoconsumo, y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita
El Real Decreto 637/2021, que regula las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, exige que estas explotaciones de gallinas de autoconsumo estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias, en la sección ganadera.
Para ello tienes que ir a la unidad veterinaria de la Sección Agraria Comarcal (SAC) o la OCA (Oficina Comarcal Agroambiental) de tu provincia (depende del servicio territorial de agricultura y ganadería) más cercana a tu municipio para darte de alta de forma previa.
Y también tienes que comunicarlo en el Ayuntamiento, así como el lugar donde estarán las gallinas, que deben cumplir unas condiciones mínimas de higiene.
Se debe aportar copias de los planos catastrales o de planos georreferenciados (obtenidos utilizando técnicas informáticas de información geográfica) con el número de polígono y parcela o referencia catastral donde se ubicarán las gallinas o aves
Finalmente te darán un numero CEA (Código de explotación) que indica el lugar donde estará la explotación de autoconsumo de gallinas o aves
Requisitos legales para tener explotaciones avícolas de autoconsumo (gallinas ponedoras, pollos de engorde, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, faisanes, palomas o perdices):
- 1. No superar las 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM)de capacidad máxima. Por ejemplo, lo máximo serían 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde. Si va a ver de ambas categorías o de otras especies no se suman, sino que tienen que hacerse los cálculos según las equivalencias establecidas en dicho Real Decreto para no superar la 0,15 UGM
- 2. No comercializar bajo ningún concepto ni las gallinas ni aves, ni su carne, ni los huevos ni otras producciones derivadas.
- 3. No criar animales de especies corredoras (ratites)como el avestruz o el ñandú, ya que estas se consideran explotaciones reducidas y no entran en la categoría de autoconsumo
La inscripción en el registro es obligatoria desde el 1 de enero de 2024; en principio si no se realiza será considerado una infracción leve regulada en el art 83 de la ley de Sanidad Animal, con unas sanciones recogidas en el art 88 que puede ser un simple apercibimiento siempre y cuando no se haya cometido de manera intencionada o no exista una reincidencia, pero puede ir hasta multas económicas de hasta 3.000€.
Además, como señala el art 6.11 del RD “las explotaciones de autoconsumo y explotaciones reducidas deberán identificar a un veterinario de referencia al que poder recurrir en caso de aparición de problemas sanitarios concretos“.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Sanidad Animal regula sanciones con multas económicas mayores si no se cumplen las condiciones mínimas de higiene y bienestar animal como no disponer de agua para los animales o los materiales adecuados para recubrir el suelo.
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