Suscríbete a mi canal:
5 recomendaciones legales si vas a comprar derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (PAC) para 2026
El artículo 31 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, regula las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
De esta forma los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (ABRS) sólo podrán ser cedidos, bien en venta (cesión definitiva), bien en arrendamiento (cesión temporal) o bien mediante cualquier otra forma admitida en derecho, dentro de la misma región de ayuda básica a la renta Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.
Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras, pudiéndose llevarse a cabo en cualquier momento del año, si bien sólo se formalizará administrativamente, cumplimentando los modelos o comunicaciones que se generan en la Solicitud Única de la PAC del comprador, durante el periodo de tramitación oficial de las ayudas de la Política Agraria Común.
“La compraventa de derechos de la PAC puede realizarse en cualquier momento del año, en un documento público (escrituras notariales) o privado, pero sólo puede formalizarse ante la Administración durante el periodo de solicitud de la PAC”.
La compraventa de derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) de la PAC requiere que el comprador sea agricultor activo.
Recomendaciones:
- Verificar que el vendedor es agricultor activo y ha utilizado correctamente los derechos
La primera cautela debe centrarse en comprobar la situación jurídica del transmitente.
Aunque en el momento de la compraventa no siempre es posible conocer con absoluta certeza si existen incidencias administrativas en el expediente del vendedor (por ejemplo, superficies agrarias abandonadas), sí pueden adoptarse medidas preventivas.
Para comprobar que el año anterior el vendedor era agricultor activo y por tanto justificó los derechos de la PAC, se recomienda solicitarle:
- Copia de la última declaración del IRPF, donde conste que cumple la condición de agricultor activo conforme a la regla del 75/25 %, o bien:
- Alta en la Seguridad Social por actividad agraria.
- Justificación de haber percibido únicamente hasta 5.000 euros de ayudas PAC el año anterior.
- Copia de la última Solicitud Única de la PAC presentada.
- Justificante de pago de la PAC.
- Certificado emitido por la Administración que acredite que:
- Cumplía la condición de agricultor activo.
- Era titular de los derechos que pretende vender.
Desde el punto de vista jurídico, esta verificación previa es esencial para evitar la adquisición de derechos que posteriormente puedan verse afectados por incidencias o pérdida de eficacia administrativa.
- Solicitar al vendedor la relación detallada de derechos y su convergencia hasta 2027
En el periodo PAC 2023-2027, los derechos están sometidos a un proceso de convergencia lo que implica que su valor puede modificarse progresivamente al alza o a la baja hasta 2027.
Antes de cerrar la operación conviene pedir:
- Relación completa de los derechos del vendedor.
- Valor individual de cada derecho a la fecha de compraventa.
- Valor previsto de convergencia hasta 2027.
- Copia del listado oficial de derechos registrado en la Administración.
Esta información permite valorar correctamente el precio pactado y evitar discrepancias futuras sobre el valor real de los derechos transmitidos.
- Comprobar la región de ayuda básica a la renta
Uno de los elementos estructurales del sistema ABRS es la división por regiones de ayuda básica a la renta.
Los derechos solo pueden activarse con hectáreas admisibles situadas en la misma región.
Por tanto, antes de adquirir derechos:
- Verifica que pertenecen a la misma región en la que se ubican las parcelas con las que se van a justificar.
- Confirma que las superficies disponibles cumplen los requisitos de admisibilidad.
La falta de coincidencia regional puede impedir la activación de los derechos y, en consecuencia, la percepción de la ayuda correspondiente.
- Analizar el “peaje” del 30 % y la fiscalidad de la operación
Con carácter general, las compras de derechos sin tierras están sujetas a un peaje del 30 %, lo que implica la pérdida de ese porcentaje del valor, destinado a la reserva nacional.
La normativa contempla excepciones, entre ellas:
- Cesiones a nuevo agricultor.
- Cesiones a joven agricultor.
- Herencias.
- Excedentes derivados de concentraciones parcelarias.
- Expropiaciones forzosas.
Además, deben tenerse en cuenta los impuestos aplicables:
- Venta sin tierras: 21 % de IVA.
- Venta con tierras: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo depende de cada comunidad autónoma (por ejemplo, 8 % en Castilla y León).
Una correcta planificación fiscal es determinante para evaluar la rentabilidad real de la operación.
- Formalizar adecuadamente el contrato privado de compraventa
Además de la comunicación administrativa generada en la Solicitud Única del comprador —que debe firmarse por comprador y vendedor— es aconsejable suscribir un contrato privado detallado.
Este documento debería incluir:
- Nombre, DNI y domicilio de comprador y vendedor.
- En caso de mediador, especificación expresa de si dispone de poder notarial suficiente.
- Una simple autorización privada no es válida si no es ratificada por el titular.
- Numeración exacta de los derechos transmitidos.
- Precio y forma de pago.
- Cláusula penal que contemple:
- Devolución del importe en caso de incumplimiento.
- Intereses.
- Indemnización por daños y perjuicios si la pérdida de los derechos es imputable al vendedor.
Asimismo, dado que el documento administrativo de cesión se genera en la comunidad autónoma del comprador, resulta recomendable exigir la comparecencia personal del vendedor o, en su caso, de quien ostente poder notarial suficiente.

Si quieres más información sobre PAC puedes ir a mi blog a la sección de PAC: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/pac/
¿TIENES UN PROBLEMA LEGAL AGRARIO? CLICK AQUI para CONSULTA
Todos los contenidos del BLOG NUESTRO ABOGADO RESPONDE (POST, VIDEOS, ETC) constituyen una obra de propiedad intelectual cuyos derechos corresponden a Celia Miravalles Calleja encontrándose protegidos por las leyes.
Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier acto de explotación, sin el consentimiento expreso y previo de su propietario.

Libros recomendados
Guía Práctica de Arrendamientos rústicos
Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos:
Mejoras en los arrendamientos rústicos:
Nuevos retos del derecho agrario en una economía y mercados digitalizados https://amzn.to/3Plc3I2
la Compraventa y la permuta agraria y rústica https://amzn.to/3ckQ8dc

Blog de