¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios y qué parte reciben de la herencia?

img20210216132054 0

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios y qué parte reciben de la herencia?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos y que por tanto el testador no puede disponer libremente.

Los herederos forzosos o legitimarios: son aquellos que heredan a una persona por ley, es decir aquellos que siempre tienen derecho a heredar.

¿Qué parte de la herencia reciben los herederos forzosos?

1º.- Si hay hijos o descendientes: hay varios casos

La herencia se divide en tres partes, un tercio de legitima estricta para los herederos legitimarios, un tercio de mejora para mejorar a los herederos legitimarios que se quiera, y un tercio de libre disposición.

  • Si el fallecido en el testamento no dispone que el tercio de mejora sea para algún hijo o descendiente: en este caso todos los hijos o descendientes recibirán el tercio de mejora y el tercio de legítima (se llama legítima larga)
  • Si el fallecido en el testamento dispone del tercio de mejora en favor de uno de los hijos o descendientes: el hijo o descendiente favorecido recibirá el tercio de mejora y el de legítima; el resto de hijos o descendientes recibirán únicamente el tercio de legítima estricta.
  • Si  el fallecido reparte en el testamento solo una parte del tercio de mejora en favor de uno de los hijos o descendientes: el resto del tercio de mejora se reparte entre los demás hijos o descendientes junto a la legitima estricta

2º.- Si hay padres o ascendientes:

Dos casos:

  1. Si no hay cónyuge viudo: La herencia se dividiría en dos. La legítima de los padres o ascendientes (recordemos que es cuando no hay hijos o descendientes) es la mitad de la herencia. La otra mitad puede el testador libremente dejarla a quien quiera.
  2. Si el testador deja cónyuge viudo,
  • la legítima de los ascendientes será una tercera parte de la herencia.
  • el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Recordemos que el cónyuge viudo siempre tiene derecho a recibir en usufructo una parte de la herencia 

  1. Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  2. Si concurre con ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

3º.- Si no hay descendientes ni ascendientes pero si cónyuge viudo:

el cónyuge tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia

 

Libros recomendados:

Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones: Guía práctica para ahorrar impuestos y evitar problemas en una herencia (Sin colección) https://amzn.to/2BebQ5P

 

La partición de la herencia (Papel + e-book): Colección Panoramas de Derecho (4) (Monografía) https://amzn.to/2Mc6hY2

 

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This