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Los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de aguas de 2001, no dice expresamente que la limpieza de los ríos sea competencia del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica), pero ha de entenderse que es de su competencia dado que las funciones de policía que la ley de aguas le atribuye implica que los cauces de los ríos estén suficientemente limpios.
En este sentido la STS de 27 de julio de 2021 ( Nº de Recurso: 2866/2020), fijó la doctrina jurisprudencial sobre a quien corresponde limpiar los cauces de los ríos, de esta forma la competencia para el mantenimiento de los cauces del dominio público es de la Comisaría de Aguas del correspondiente organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica) y eso conlleva, con carácter general, el deber de conservación y limpieza de los cauces públicos, correspondiendo a dicho organismo justificar motivadamente cuándo tal deber sea competencia de otras Administraciones o usuarios.
Por tanto si no hay una atribución expresa por normativa a otra Administración municipal o autonómica o a otros usuarios por concesión o autorización, la competencia general de limpieza de cauces corresponde al organismo de cuenca:
Ahora bien, la STS también dice que la limpieza de los cauces no es un derecho subjetivo de los particulares a exigir la limpieza de los cauces, sino que debe acomodarse a las previsiones que deriven de la normativa que resulte sectorialmente aplicable conforme a la planificación hidrológica y la correspondiente ordenación territorial y medioambiental que son las que delimitaran los términos, contenido y alcance en los que tal función de limpieza y conservación ordinaria de los cauces públicos deba realizarse.»
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Celia Miravalles, abogado
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