¿Quién paga las obras de modernización del regadío si la finca está dada en arrendamiento rústico? en elEconomista.es

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el sabado 15 de diciembre han publicado en el nº 38 de la Revista Agro de elEconomista.es mi última columna

te dejo el texto y el enlace a la revista completa: https://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=9231&proc=bol

 

¿Quién paga las obras de modernización del regadío si la finca está dada en arrendamiento rústico?

 En el caso de que la finca rústica que vaya a someterse a unas obras de modernización de regadíos; hay que saber que la legislación arrendaticia recoge que las obras, mejoras o inversiones de modernización de regadíos para cambios de sistemas de riegos que vengan impuestas por la Comunidad de Regantes, tienen que abonarse por el arrendador o propietario de la finca.

Así lo recoge el artículo 19 de la ley de arrendamientos rústicos de 2003.

Ahora bien hay que saber que si esas obras que se van a realizar son de tal entidad que van a revertir en un incremento de la producción, esto es que van a incrementar sensiblemente los beneficios del agricultor arrendatario, el arrendador o propietario tiene derecho a subir la renta de una forma proporcional a ese incremento de producción (si no hay acuerdo entre las partes, tendrán que acudir a un perito que realice un informe acerca de cuál va a ser ese incremento) pero también tiene derecho a rescindir y dar por terminado el arrendamiento si el rentero no está conforme con la subida.

Esto el arrendador tiene derecho a subir la renta en la misma proporción que haya subido la producción.

Si el rentero no está conforme con la subida, o bien se acude a los juzgados ( o a mediadores o arbitraje) para que determinen la renta o bien se da por terminado el arrendamiento.

En todo caso si fijado la nueva renta por el juzgado el rentero no estuviera conforme  con las subida de la renta también se puede dar por terminado el contrato.

Blog de Celia Miravalles

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