¿Quién paga el impuesto de bienes inmuebles en contrato de arrendamiento rústico?

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¿Quién paga el impuesto de bienes inmuebles en contrato de arrendamiento rústico?

 

El IBI, Impuesto de Bienes Inmuebles. es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal que grava el valor catastral de los bienes inmuebles conforme los artículos 60 a 77 del TRLRHL(Texto Refundido de la Ley de Régimen de las haciendas locales)

El hecho imponible es en este caso de fincas rústicas la titularidad del derecho de propiedad.

El sujeto pasivo y por tanto obligado tributario a pagar el IBI es por tanto el titular o propietario de la finca rústica (o en su caso el usufructuario), pero nunca puede serlo el arrendatario.

Es decir la libertad de pactos contemplada por la Ley de Arrendamientos Rústicos permite que las partes acuerden que aunque el obligado tributario sea el propietario, el arrendatario contraiga la obligación de pagarle el IBI, aunque es cierto que no es un pacto habitual.

Por tanto el propietario no puede cambiar ante la Administración quien tiene que pagar el impuesto, aunque puede en su caso poner una clausula en el contrato de arrendamiento para que el rentero le pague previa presentación del recibo la cuota de este Impuesto. Por ello, a obligatoriedad para el arrendatario de pagar el IBI dependerá de lo que conste en su contrato.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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