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¿Quién es preferente el retracto de colindantes, el de comunero o el de arrendamiento rústico?
Entre arrendatario y comunero es preferente el arrendatario; y entre comunero y colindante es preferente el comunero
Preferencia entre arrendatario y colindante: es preferente el arrendatario, con una excepción
Conforme el art. 22 Ley 49/2003, según modificación realizada por la ley 26/2006) el arrendatario tendrá derecho de retracto en toda transmisión intervivos de fincas rústicas (compraventa, donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago..).
Este derecho prevalece o es preferente con respecto a cualquier otro derecho de adquisición, es decir prevalece frente al retracto de colindantes y de comuneros o copropietarios, con una excepción: es preferente el retracto de colindantes (art. 1523 Código Civil) cuando tanto la finca objeto de retracto y la finca colindante no excedan ninguna de 1 hectárea. Tampoco es aplicable cuando las tierras colindantes estén separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos, y otras servidumbres.
Preferencia entre arrendatario y comunero o copropietario: es preferente el arrendatario
aplicando como hemos dicho el art. 22 de la Ley de Arrendamiento es preferente el arrendatario frente a los demás derechos de adquisición preferente
Preferencia entre comunero-copropietario y colindante: es preferente el copropietario.
Como señala el art. 1524 del Código Civil el retracto de comuneros excluye el de colindantes.
sobre el retracto son interesantes los siguientes libros: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980 y Retractos legales –
Celia Miravalles, abogado
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