¿Quién es el responsable del uso y de los daños que pueda ocasionar un dron?

drones

¿Quién es el responsable del uso y de los daños que pueda ocasionar un dron?

Pendiente de un desarrollo normativo completo, la normativa provisional sobre los drones (incluidos lo que sirven para uso agrario) se recoge en  el art. 50 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre (BOE  17 de octubre)

Así se recoge que el operador del dron es en todo caso:

  • responsable de la aeronave y de la operación
  • Responsable del cumplimiento de la normativa aplicable (tener carnet de piloto, obtener los permisos para poder volar, que el vuelo sea de día, en condiciones de visibilidad, en espacio no controlado por AESA, la prohibición de volar el dron en núcleos urbanos o con masificación de gente…)
  • Responsable de la normativa sobre  el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos (tomar imágenes en que se pueda identificar a personas sin su consentimiento)….
  • responsable por los daños causados por la operación o la aeronave. En este sentido  se exige a los operadores una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros que pueda surgir durante y por causa del vuelo

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrariohttp://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca. Te invito a suscribirte al blog , estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9),  en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This