¿Quién es el responsable de las deudas a la Comunidad de regantes en caso de venta de la finca?

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¿Quién es el responsable de las deudas a la Comunidad de regantes en caso de venta de la finca?

 

Cuando se compra una parcela de regadío es muy  importante conocer si se debe algo a la Comunidad de Regantes, por lo que recomendamos pedirle al vendedor que nos dé un certificado de la Comunidad de Regantes de las deudas pendientes a cargo de la finca, o preguntar en la Comunidad de Regantes si dicha parcela está al corriente de pago

Y es que las deudas de riego van con la parcela, pues así lo establece la ley de aguas y el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico:

De esta forma queda perfectamente regulado que los gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como deudas por la administración y distribución del agua lo que gravará es la finca, incluso aunque los propietarios no quieran el agua.

Además la Comunidad de Regantes en caso de impago puede exigir el pago de la deuda por la vía de apremio e incluso prohibir el uso del agua. Y por tanto puede exigir al propietario actual deudas de propietarios anteriores. Porque como decimos es la finca la queda afecta al pago de  las deudas.

Por eso si has comprado una finca de regadío sin conocer las deudas que tuviera el comprador eres el responsable del pago de esas deudas, otra cosa es que según como se hayan realizado las escrituras se pueda pedir al vendedor el pago de esas deudas. Pero hay que tener claro que se trata  de lo que jurídicamente se llama obligación propter rem, que está a las propias fincas con independencia de la titularidad de cada una de ellas, es decir las deudas pasan con la finca al nuevo titular quedando liberado el anterior titular de la deuda, pues no es una obligación personal.

 

El art. 83.4 de la Ley de Aguas: señala que las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego.

 

Artículo 212. el Reglamento del Dominio Público Hidráulico: dice: 1. Las deudas a la Comunidad de Usuarios por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la Comunidad de Usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño.

El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los Tribunales o Jurados de riego (art. 75.4 de la LA).

2. En las concesiones de aprovechamientos colectivos para riegos, todos los terrenos comprendidos en el plano general aprobado quedaran sujetos al pago de las obligaciones aunque los propietarios rehusen el agua.

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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