¿Quién debe pagar por ley los gastos e impuestos en la compra de una finca rústica?

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En cuanto a los gastos de notario y registro de la propiedad:

Las partes pueden pactar libremente quién debe abonarlos, si no lo hacen o dicen que se haga según ley habrá que atenerse a lo que dice el art. 1455 del código civil: Los gastos de otorgamiento de escritura pública son de cuenta del vendedor y los de primera copia y posteriores a la venta de cuenta del comprador.

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Es decir el coste de la escritura matriz u original (la que lleva las firmas originales y que se queda en el protocolo del notario)  son del vendedor y los de las copias del vendedor.

Aunque en la práctica habitual lo normal es que se pacte que el comprador asume todos los gastos de notaría y registro

Si bien  los gastos correspondientes a la cancelación de una hipoteca previamente a la venta son de cuenta exclusiva del deudor hipotecario, es decir del vendedor.

Los gastos de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad son de cuenta del comprador.

Los gastos de gestoría y tramitación del expediente, los pagará el que los haya contratado, salvo pacto en contra.

En cuanto a los impuestos:

  • El vendedor en su declaración de IRPF anual (mayo) tributará por el aumento o disminución patrimonial (ganancia o pérdida patrimonial) 
  • El comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP),
  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI- contribución) correspondiente al año en el que se formaliza la compraventa. Es un impuesto municipal  y corresponde pagarlo al vendedor, con independencia de que venda el día 2 de enero o el 31 de diciembre, siempre salvo pacto en contrario
  • Como estamos hablando de fincas rústicas, no hay Impuesto sobre el Incremento de Bienes de naturaleza Urbana (plusvalía) que si lo habría para viviendas y deberá pagarlo el vendedor.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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