Hoy sábado 21 de enero me publican en la revista digital Agro de elEconomista.es mi columna mensual
Aquí dejo el texto completo y el enlace a la revista: http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=7319&proc=bol
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Queremos segregar o dividir una finca y está atravesada por un servidumbre de paso, ¿qué ocurrirá con la servidumbre? ¿desaparecerá? ¿podrá modificarse?
Una servidumbre de paso es el derecho que tiene el propietario de una finca rústica que está en medio de otras pertenecientes a otras personas y sin salida a camino público, para exigir el paso por las fincas vecinas, previa la correspondiente indemnización. Por tanto se trata de un camino que pasa por la finca o fincas de otras personas para poder acceder del camino a la tierra que no tiene acceso directo al camino., y así lo contempla el artículo 564 del Código Civil
¿Qué ocurre con las servidumbres si se divide la finca?
Esta situación está regulada en el artículo 535 del Código Civil. En principio las servidumbres son indivisibles, no se pueden dividir, y por tanto:
- Si es el predio sirviente el que se divide (el predio sirviente es la finca que debe soportar o sufrir la servidumbre), la servidumbre no se modifica y cada predio o finca segregada tiene que soportar o tolerar la servidumbre en la parte que le corresponda. Esto es la servidumbre de paso seguirá estando en su lugar a salvo que proceda su modificación para que atraviese la finca por otro lugar que produzca menos perjuicios al predio sirviente.
- Si es el predio dominante el que se divide (el predio dominante es la finca que puede hacer uso de la servidumbre de paso o se beneficia de ella), cada predio o finca resultante puede usar por entero la servidumbre, pero no puede alterar el lugar de uso ni agravarla de ninguna manera.
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