¿qué tengo que tener en cuenta si hago un contrato de arrendamiento con derechos de pago básico? en elEconomista.es

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mi última columna en la Revista Agro del mes de enero de elEconomista.es

 

Te dejo el enlace a la revista: https://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=9317&proc=bol

 

 

¿qué tengo que tener en cuenta si hago un contrato de arrendamiento con derechos de pago básico?

 Para redactar  un contrato de arrendamiento rústico en el que además de las tierras arriendas los derechos, además de los datos básicos que tiene que tener un arrendamiento rustico es importante tener en cuenta tres cuestiones importantes:

 1.-  Redactar detalladamente la cláusula en la que se diga que se arriendan los derechos de pago básico junto con las tierras. En esta cláusula se tiene que  indicar que al acabar el arrendamiento  el arrendatario tiene que devolver los derechos al arrendador o a la persona que este diga (que puede ser un nuevo rentero), y que devolverá los derechos de pago básico o aquellos en los que se conviertan con futuras reformas de la PAC. También hay que relacionar los derechos con su numeración e indicar su valor.

2.-  Liquidar de impuestos el contrato de arrendamiento. Se llevará a Hacienda de la CCAA y se abonara el impuesto de actos jurídicos documentados que en este caso supone el 0,40 de la renta  de los años marcados en contrato.

Una vez abonado el impuesto y con la pegatina de hacienda se llevara al registro de Arrendamientos rústicos, en el servicio territorial de agricultura de cada provincia, para que quede registrado el mismo.

 3.-Realizar la comunicación de la cesión en el periodo que marque la Administración que suele ser durante la tramitación de la PAC. Si la cesión de derechos se quiere  hacer en 2019, el contrato tiene que estar firmado entre la fecha final de la PAC del año 2018 y la fecha de finalización de la PAC de 2019.

Celia Miravalles, abogado

 

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