¿Qué son las arras penitenciales, penales y confirmatorias en un contrato de venta de fincas rústicas?

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¿Qué son las arras penitenciales, penales  y confirmatorias en un contrato de venta de fincas rústicas?

El contrato de arras es el contrato o acuerdo privado entre dos partes, donde el vendedor se compromete a vender la finca rústica y el comprador entrega una cantidad en concepto de señal o arras a cuenta del precio total.

Lo más habitual es indicar que esas arras son penitenciales, 

 

El Código Civil solo regula las arras penitenciales, en el artículo 1454 del Código Civil, y las confirmatorias, en el artículo  343 del Código de Comercio.

 

Las arras confirmatorias: son aquellas que se entregan a cuenta del precio de la finca, en señal de confirmación del contrato o como prueba de su existencia. En caso de incumplimiento del contrato y no querer formalizar la compra en Notario, la existencia de estas arras o señal no impide exigir el cumplimiento de la venta o en su caso la acción de resolución con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos distinta de esas arras

Contrato de compraventa finca rústica con arras confirmatorias

Las arras penales, es aquella señal que se entrega a cuenta del precio de la finca, como una garantía del mismo,  pero en caso de incumplimiento del contrato son también la indemnización que se fija, pero no permiten el desistimiento del contrato, y por tanto la existencia de estas arras o señal no impide exigir el cumplimiento de la venta o en su caso la acción de resolución con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos que en este caso la indemnización consistirá en el importe de esas arras

Las arras penitenciales o de desistimiento: se trata de aquella señal que se entrega a cuenta del precio de la finca, si bien en este caso lo que hacen es permitir el desistimiento o echarse para atrás en el contrato de compraventa, bien mediante la pérdida de lo entregado por el comprador o mediante la obligación de devolver doblado lo recibido por el vendedor. Por tanto en este caso cualquiera de las dos partes puede desistir del contrato (art 1454 Código Civil), pero además de la devolución de las cantidades pueden señalarse a mayores otras indemnizaciones por incumplimiento de contrato.

contrato de promesa o compromiso de compraventa de finca rústica

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Celia Miravalles, abogado

 

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