
¿Qué significa que las obras quedarán a beneficio de la finca arrendada o de la propiedad?
¿Qué significa que las obras quedarán a beneficio de la finca arrendada o de la propiedad?
En los contratos de arrendamiento rústico es conveniente incluir una cláusula acerca de las obras y mejoras, en caso de que no se incluya se aplican los artículos 17 a 21 de la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR 2003)
Aunque no viene expresamente contemplado en la ley se puede pactar que las obras y mejoras realizas en la finca y abonadas por el arrendatario queden en beneficio de la propiedad o de la finca, sin indemnización alguna para el arrendatario.
Lo cual quiere decir que si se hacen obras o mejoras al acabar el arrendamiento, el arrendatario no recibirá ninguna indemnización, y las obras quedarán en la finca propiedad del arrendador propietario.
Por ello si se indica claramente en el contrato que las mejoras que se van a realizar deben quedar en beneficio de la finca o propiedad sin derecho a indemnización , no pueden retirarse al acabar el contrato, y de hacerse el arrendatario deberá indemnizar su valor al propietario ( SAP Las Palmas de Gran Canarias de 26-3-2019).
Contrato de arrendamiento de fincas de secano y derechos PAC
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Celia Miravalles, abogado
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