¿Qué se puede construir o plantar junto a los cauces, en los márgenes o riberas de los ríos?

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¿Qué se puede construir o plantar junto a los cauces, en los márgenes o riberas de los ríos?

El art. 6 de la ley de Aguas entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

El art. 553 C.C. establece que quedan sujetas a la "servidumbre de uso público" las riberas de los ríos aun cuando sean de dominio privado, en toda su extensión y sus márgenes. Conforme al art. 6º del TR de Ley de Aguas, son las márgenes las que están sujetas, porque no reconoce la existencia de riberas de propiedad privada.

Y el art. 96.2 del TR de la Ley de Aguas dispone que, en todo caso, las márgenes de lagos, lagunas y embalses quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua, con lo que están sometidas a los mismos límites.

Es por ello que se distinguen dos zonas:

  1. Zona de servidumbre: de 5 metros de anchura para uso público
  2. Zona de policía: de 100m. de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

 

Estas limitaciones de dominio o  “servidumbres asociadas a los cauces fluviales”, cuyo titular es el Estado, son gestionadas por los organismos adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, (Confederaciones de las Demarcaciones Hidrográficas).

La zona de servidumbre (5 metros) para uso público tendrá los fines siguientes:

  • a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
  • b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
  • c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

En estas zonas de servidumbre los propietarios podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso, pero las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca.

En todo caso carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración.

Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados.

La plantación de especies arbóreas  requerirá autorización del Organismo de Cuenca, que debe otorgarse siempre que la plantación no impida el paso en que se concrete la servidumbre.

Por razones topográficas, hidrográficas, o si lo exigieran las características de la concesión de un aprovechamiento hidráulico,podrá modificarse la zona de servidumbre. La modificación se hará por causas justificadas de exigencia del uso público, previa la tramitación de un expediente en el que se oirá al propietario del terreno y, en su caso, al titular de la concesión, determinándose la correspondiente indemnización de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa, si procediera.

 

En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce los propietarios podrán libremente sembrar y plantar pero necesitan autorización las siguientes actividades y usos del suelo:

  • a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
  • b) Las extracciones de áridos.
  • c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
  • d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Conforme el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca,

 

Podrán realizarse en caso de urgencia trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces.

Pero serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido (art. 7 del TR LA) y la realización de los citados trabajos en la zona de policía deberá ser puesta en conocimiento del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, al objeto de que éste, a la vista de los mismos y de las circunstancias que los motivaron, pueda resolver sobre su legalización o demolición.

 

La tramitación de los expedientes de estas autorizaciones se realizará según el procedimiento regulado en el artículo 52 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Habrá que presentar ante la Confederación correspondiente una solicitud de obra en zona de policía y adjuntar un estudio hidrológico – hidráulico donde se demuestre la compatibilidad del uso que se propone con la Ley de Aguas y el  Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Celia Miravalles, abogado

 

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