¿Qué se entiende por ingresos agrarios a la hora de hacer la PAC? en elEconomista.es

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TE dejo mi  última columna en la Revista Agro de elEconomista.es de 20-6-2020

y el enlace a la Revista completa: https://s03.s3c.es/pdf/d/e/def51de8464a3b7b6d7c6f0dcb678b46_agro.pdf

 

¿Qué se entiende por ingresos agrarios a la hora de hacer la PAC?

 Para ser agricultor activo y poder cobrar los derechos de la PAC (derechos de pago básico) el agricultor tiene que tener unos ingresos agrarios distintos de pagos de directos que superen el 20% de sus ingresos agrarios totales en el año fiscal disponible más reciente.

Por ello hay que tener en cuenta lo que se considera o no como ingreso agrario:

 

a) En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado  correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y directa.

 

En ningún caso se entiende como ingresos agrarios las cantidades cobradas como renta por un arrendamiento de fincas rústicas

 

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

1º.- . Si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, se utilizarán los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera. 
2º.-  Si tributa por el impuesto de sociedades o si, por su personalidad jurídica, no entra en ninguno de los supuestos anteriores, el solicitante deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el ejercicio fiscal más reciente.

 

Igualmente hay que tener en cuenta que no se concederán ayudas  si se demuestra que que se han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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