¿Qué puedo alegar ante la asignación definitiva de los derechos de pago básico?

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¿Qué puedo alegar ante la asignación definitiva de los derechos de pago básico?

 

En no pocos casos al ir a hacer la PAC nos estamos encontrando con que los derechos definitivos no han sido adjudicados en la forma esperada, y han sido adjudicados con un valor  sensiblemente inferior o incluso no se han adjudicado  por haberse aplicado la creación de condiciones artificiales o la cláusula del beneficio inesperados recogidos en los art. 21 y 22 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014

El pasado 27 de abril se ha publicado en el BOCYL una resolución por la que se amplía hasta el 20 de mayo el plazo para que los agricultores presenten alegaciones, documentos o justificaciones a la asignación definitiva de derechos de pago básico

Se  ha considerado que hay beneficio inesperado en las situaciones que se ha ocasionando un aumento del valor de los derechos de pago  al darse una  variación en la superficie admisible de la explotación, cuando la reducción de la superficie admisible de la explotación declarada en 2015 en relación con la declarada en 2014 sea superior al 25 %, y siempre que esta variación sea superior a las 2 hectáreas.

Para evitar esta consideración de beneficio inesperado y por tanto la disminución del valor de los derechos habrá que acreditar que ha sido imposible comprar o arrendar un número de hectáreas similar a las que ha disminuido, que se ha disminuido la explotación por causas ajenas como una expropiación o que  se debe a una modificación provocada por cambios en las concesiones o arrendamientos de superficies de pastos o por cambios del coeficiente de admisibilidad de pastos.

 

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Por otro lado se ha considerado que hay  creación de condiciones artificiales  y por tanto no se asignarán derechos de pago básico o se hará de forma limitada: cuando el beneficiario ha creados artificialmente las condiciones para la asignación de derechos, así se ha entendido operaciones de posible naturaleza especulativa las siguientes:

– La adquisición o arrendamiento de superficies admisibles realizadas después del 18 de octubre de 2011 con el único objetivo de incrementar de forma artificial la superficie de la explotación declarada en la Solicitud Única 2013 sin que se observe ninguna finalidad de carácter empresarial. Se considera que se generan condiciones artificiales cuando el incremento de la superficie respecto al 2011 supere el 25 % y este sea superior a 40 hectáreas. En estos casos su superficie admisible para la asignación de derechos se limitará a la declarada en el año 2011.

– La adquisición de derechos de pago único sin tierra en la campaña de cesiones 2014, con el único objetivo de incrementar el valor de los futuros derechos de pago básico de manera que el importe unitario de los derechos de pago básico a asignar sea superior a un valor inicial de 3000 euros por hectárea, creándose además una clara desproporción en comparación con los derechos de pago único previos del adquiriente y el valor unitario regional de la región a la que pertenezcan los nuevos derechos asignados.

– La concentración de importes que resulten en un incremento desmesurado del valor unitario de los derechos como consecuencia de una disminución artificial de las hectáreas declaradas en 2015, de manera que el importe unitario de los derechos de pago básico a asignar sea superior a un valor inicial de 3.000 euros por hectárea, creándose además una clara desproporción en comparación con los derechos de pago único previos del adquirente, siempre y cuando no sea de aplicación la cláusula de Beneficio Inesperado

 La búsqueda de una convergencia artificial al alza mediante la venta de derechos de pago único sin tierra en 2014, que suponga que el valor unitario inicial de los derechos de pago básico a asignar sea inferior al 60 por ciento de la media de su región.

– La obtención del registro de explotaciones ganaderas REGA en 2014 o en 2015 al no disponer del mismo en 2013, sin justificación de actividad ganadera y  con el único objetivo de cumplir los requisitos sobre agricultor activo

– El cumplimiento artificial de la normativa en lo que se refiere a los requisitos derivados de la definición de agricultor activo y  actividad agraria.

– La incorporación artificial de jóvenes agricultores como socios de empresas agrarias con personalidad jurídica, con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas para recibir, con carácter prioritario, derechos de la reserva nacional

 

Por lo tanto habrá que acreditar y justificar documentalmente que las situaciones descritas no han tenido como objeto la creación de condiciones artificiales, sino que han sido consecuencia de la gestión normal de la explotación agraria (como causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, finalizaciones de arrendamientos, herencias, fusiones o escisiones o cambios en la denominación o estatutos jurídico de la explotación..) o en el caso de los requisitos de agricultor activo si no se ha cumplido con la regla del 80-20% habrá que acreditar y probar que se asume el riesgo empresarial de la actividad con facturas de ventas, y gastos, el libro de tratamientos , la existencia de una aparcería, etc…

 

Otras causas de fuerza mayor que se pueden alegar son:

a) fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo,

b) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario,

c) catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural,

d) destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación,

e) epizootia, reconocida por la Autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación,

f) plaga vegetal o enfermedad vegetal, reconocida por la Autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación,

g) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación,

h) problemas en la tramitación de la Solicitud Única por la entidad colaboradora de la campaña 2014 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud

i) otras posibles causas según lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civi

 

También hay que comprobar si la resolución ha sido debidamente motivada, ya que la falta de motivación de la actuación administrativa vulnera el art.54 de la Ley 30/1992.

 

Lo que hay que tener además en cuenta que las alegaciones que hagamos se tratan de un recurso de reposición, por lo tanto la Administración tendrá un mes para resolver, en caso de no hacerlo se entenderá que deniegan o desestiman nuestras alegaciones y se abrirá plazo de 6 meses para ir a los tribunales. En el caso de que contesten , aún aunque haya pasado el plazo del mes, tendremos dos meses desde esa contestación para ir a los tribunales contencioso administrativo.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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