¿Qué plazos tenemos si queremos impugnar un acuerdo de la Asamblea de una cooperativa agraria?

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¿Qué plazos tenemos si queremos impugnar un acuerdo de la Asamblea de una  cooperativa agraria?

 

Podrán ser impugnados ante el juzgadode lo mercantil (del lugar donde tenga la cooperativa el domicilio social) los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los Estatutos o los que  lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.

 

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La impugnación de los acuerdos tomados por la Asamblea General de una cooperativa agraria viene regulado en el art. 39 de la ley de Cooperativas de Castilla y León (ley 4/2002) y art 31de la ley de Cooperativas 27/1999.

Se pueden recurrir los acuerdos en 2 plazos:

1º.- Tendremos  el plazo de 1 año para los acuerdos nulos (que son aquellos que contrarios a la ley) o para los acuerdos que se hayan tomado sin constar en el orden del día (artículo 37, apartado 4) con las siguientes excepciones:

Art 37.4. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo los siguientes:

a) El de convocar una nueva Asamblea general.

b) Los relativos a la realización de censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o por persona externa.

c) Los de prorrogar la sesión de la Asamblea general.

d) El ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los Consejeros, los Interventores, los Auditores o los Liquidadores.

e) Las revocaciones de los cargos sociales antes mencionados.

f) Aquellos otros casos previstos en la presente Ley.

 

2º.- Tendremos el plazo de 40 días para impugnar los acuerdos anulables:

 

¿Desde qué momento se cuentan los plazos?

Los plazos se cuentas desde la fecha de adopción del acuerdo o, en el caso de estar el mismo sujeto a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, desde la fecha en la que se haya inscrito.

¿Quién puede impugnar?

1º.- Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: Cualquier socio, los miembros del Consejo Rector, los Interventores, el Comité de Recursos y los terceros que acrediten interés legítimo.

 

2º.-  Para impugnar los acuerdos anulables estarán legitimados: Los socios asistentes a la Asamblea que hubieran hecho constar en acta su oposición al acuerdo, aunque la votación hubiera sido secreta; los ilegítimamente privados del derecho de voto y los ausentes por causa justificada.

 

Además hay que tener en cuenta que están obligados a impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos, el Consejo Rector, los Interventores y los Liquidadores y, en su caso, el Comité de Recursos.

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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