¿Qué plazo hay para iniciar un juicio de desahucio por impago de renta?

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¿Qué plazo hay para iniciar un juicio de desahucio por impago de renta?

 

El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, dice que el contrato podrá resolverse (terminar) por falta de pago de la renta, pero no indica el plazo para iniciar acciones legales, ni señala las cantidades que deben estar impagadas

Por lo tanto no hace falta ni esperar un tiempo determinado ni que se haya dejado de pagar toda o parte de la renta; se puede reclamar tanto el impago de la renta como el desahucio por impago de renta desde el día siguiente del impago.

Otra cuestión es tener en cuenta algunas recomendaciones legales para tener las máximas garantías de éxito.

Lo primero es comprobar lo que dice el contrato de arrendamiento de fincas rústicas, si en el mismo se fija un plazo determinado sin que se realice el pago para poder iniciar acciones legales hay que esperar a que pase el plazo señalado, para evitar perder el juicio.

Igualmente si el arrendador propietario ha dado algún plazo para pagar al rentero bien por wasap o por email, hay que esperar a que pase ese plazo de gracia concedido

Otro consejo importante para ganar el juicio de desahucio y recuperar las fincas es realizar los actos necesarios para evitar lo que jurídicamente se llama enervación de la acción: esto es, la posibilidad de que el rentero pague la renta (aunque sea fuera de plazo) y pueda continuar con el arrendamiento y por tanto cultivando las fincas

De esta forma se recomienda enviar un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido reclamando el pago de las rentas debidas, Si pasan más de 30 días desde que recibe el burofax (o se niega a recibirlo y está correctamente notificado), entonces podemos interponer en el juzgado la demanda de desahucio por impago junto con la reclamación de rentas. Y ya no tendrá la posibilidad de pagar las rentas en el plazo de 10 días desde que recibe la demanda para dar por terminado el juicio y  poder continuar con las fincas. Si puede pagar porque debe el dinero, pero ya no podría enervar la acción, esto es pagar, terminar el juicio y seguir con el arrendamiento.

En todo caso hay que saber que si se produjera la enervación el rentero tiene que pagar la costas del procedimiento (abogados, procuradores); y además es la única vez que lo puede hacer; ya que si al año siguiente deja de pagar la renta y hay que poner un nuevo juicio esta vez ya no tiene la posibilidad de pagar y continuar con el arrendamiento

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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