
¿QUÉ PASA CON LAS SERVIDUMBRES SI SE DIVIDE LA FINCA?
Art 535Código Civil
Las servidumbres son indivisibles, no se pueden dividir, por tanto:
- Si es el predio sirviente el que se divide, la servidumbre no se modifica y cada predio o finca segregada tiene que soportar o tolerar la servidumbre en la parte que le corresponda
- Si es el predio dominante el que se divide, cada predio o finca resultante puede usar por entero la servidumbre, pero no puede alterar el lugar de uso ni agravarla de ninguna manera.
La finca o inmueble que sufre o soporta la servidumbre se llama predio sirviente.
La finca o inmueble que se beneficia o a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante.
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Celia Miravalles, abogado
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