¿Qué pasa con las servidumbres si se divide la finca?

¿QUÉ PASA CON LAS SERVIDUMBRES SI SE DIVIDE LA FINCA?

Art 535Código Civil

Las servidumbres son indivisibles, no se pueden dividir, por tanto:

  1. Si es el predio sirviente el que se divide, la servidumbre no se modifica y cada predio o finca segregada tiene que soportar  o tolerar la servidumbre en la parte que le corresponda
  2. Si es el predio dominante el que se divide, cada predio o finca resultante puede usar por entero la servidumbre, pero no puede alterar el lugar de uso ni agravarla de ninguna manera.

 

La finca o inmueble que sufre o soporta la servidumbre se llama predio sirviente.

La finca o inmueble que se beneficia o a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante.

 

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Celia Miravalles, abogado

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