¿Qué ocurre cuándo el arrendatario se jubila? ¿se extingue o continúa el contrato de arrendamiento de fincas rústicas?

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te dejo mi última columna en la revista AGro nº 46 de 21 de septiembre de 2019 de elEconomista.es

y el enlace a la revista digital:https://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=9976&proc=bol

 

¿Qué ocurre cuándo el arrendatario se jubila?  ¿se extingue o continúa el contrato de arrendamiento de fincas rústicas?

 1º.- Para los contratos iniciados hasta mayo de 2004, es de aplicación la ley 83/1980 de arrendamientos rústicos: que en su art. 14 establece que solo pueden ser arrendatarios y subarrendatarios de fincas rústicas los profesionales de la agricultura, y el art. 76 señala como causa de extinción del arrendamiento el que el arrendatario pierda su condición de profesional de la agricultura.

La jubilación por sí sola no es causa de extinción del contrato de arrendamiento, pero si puede serlo si además se pierde la condición de cultivador profesional.

 2º.- Para los contratos iniciados entre mayo de 2004 y  enero de 2006  se aplica  la ley  49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos, en la que desaparece la exigencia de ser agricultor profesional para poder ser arrendatario, por tanto la jubilación no es causa de extinción del contrato de arrendamiento rústico.

 3º.- Para los contratos iniciados a partir de enero de 2006, se aplica la ley 49/2003, con la modificación de la ley 26/2005, de 30 de noviembre. Así, queda modificado el art. 9 de la ley de arrendamientos rústicos, e introduce nuevamente la calificación de agricultor profesional a los efectos de ser arrendatario, debiendo a estos efectos tener unos ingresos de la actividad agraria superiores al doble del salario mínimo interprofesional siendo además la dedicación a esta actividad de al menos el 25%  de su tiempo de trabajo. Pero no contempla la jubilación ni la pérdida de condición de agricultor profesional como causa de extinción del contrato.

Por lo que la jubilación no es causa de extinción del contrato de arrendamiento máxime si esta normativa no recoge como causa de extinción la pérdida de la condición de agricultor profesional.

 

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

Celia Miravalles, abogado

 

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