¿Qué ocurre con las reuniones de las cooperativas agroalimentarias durante el estado de alarma?

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Te dejo mi última columna en la Revista AGro de elEconomista.es sobre ¿Qué ocurre con las reuniones de las cooperativas agroalimentarias durante el estado de alarma?

Aquí el enlace la revista completa https://s03.s3c.es/pdf/5/3/53ab830c122be82fd3f3c0735a43890e_agro.pdf

¿Qué ocurre con las reuniones de las cooperativas agroalimentarias durante el estado de alarma?

En los artículos 40 y ss. del RDL 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18 marzo) se recogen normas de interés en lo relativo a funcionamiento de los órganos de gobierno de las cooperativas y diferentes entidades jurídicas.

Concretamente y respecto de las reuniones señala expresamente:

 

  1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las  reuniones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

 

  1.  Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

 

 

  1. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

 

  1. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el BOE. En caso de revocación deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Puedes conocer más sobre cooperativas en  Memento práctico Sociedades Cooperativas 2020-2021

 

Celia Miravalles, abogado

 

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