¿Qué novedades hay en la cesiones de derechos para 2017?

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Hay que recordar que este año 2017 también se puede ceder derechos de pago básico ya sea en venta  o en arrendamiento, el Boe de 31 de diciembre de 2016 publicó un RD modificando la normativa de la PAC y señalando algunas novedades para la cesión de derechos

 

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1.- De forma general:

 

-Si se pueden vender o arrendar con o sin tierras siempre que vendedor y comprador, y propietario y arrendatario sean agricultores activos. Aunque tendremos que ver cómo interpreta la Administración quién es agricultor activo ya que la definición y requisitos de agricultor activo han desaparecido del art. 8 del Real Decreto 1075.

 

-El plazo para formalizar la cesiones será mientras dure la presentación de la PAC, que se iniciará el 1 de febrero

 

– Hay que tener en cuenta que si se venden o arriendan derechos sin tierras llevará un peaje del 20%,  salvo algunas excepciones como la novedad en casos de expropiaciones y concentraciones parcelarias o el contrato tripartito.

 

Recordar que la opción del contrato tripartito sólo es aplicable en el arrendamiento, esto es la cesión de derechos sin penalización cuando las tierras son de un propietario, los derechos son del antiguo arrendatario y tanto tierras como derechos pasan al nuevo arrendatario.

 

 

2.- Como novedad no habrá reducción o peaje del 20% en casos de merma de superficie como consecuencia de concentraciones parcelarias o expropiaciones forzosas:

si el que quiere vender o arrendar derecho lo hace porque le sobran derechos porque tiene menos hectáreas porque ha sido consecuencia de una expropiación forzosa o de una concentración parcelaria, esta cesión de derechos sin tierra no llevará el peaje del 20%.

 

 

3.- En el caso de los pequeños agricultores:

Los pequeños agricultores no pueden ceder derechos, salvo en caso de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado o en caso de incapacidad laboral permanente. El agricultor que los reciba para ser pequeño agricultor tiene que recibir todos los derechos del anterior.

Si ya eran pequeños agricultores no pueden acumularlos a sus derechos ni pueden activarlos ni cobrarlos, pero como novedad si se les permite cederlos a otro agricultor activo.

 

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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