¿qué motivos de oposición hay ante un retracto de arrendamiento rústico? en elEconomista.es Agro

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te dejo mi última columna en la Revista AGro de elEconomista.es, la nº 40 de 16 de febrero de 2019

aquí te dejo el enlace a la revista completa: http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=9393&proc=bol

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rúticos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

¿qué motivos de oposición hay ante un retracto de arrendamiento rústico?

1º.- Lo primero es que tiene que tratarse o existir un contrato de arrendamiento rústico sometido a la ley especial de arrendamientos rústicos: por tanto si la relación que existe entre propietario y rentero no queda sometida a la ley de Arrendamientos rústicos no puede ejercer el retracto. Tampoco tiene lugar el retracto si el contrato no está en vigor ni en los casos de aparcerías

2º.- debe tratarse de un contrato válido, que no adolezca de ninguna causa de nulidad por faltar alguno de los elementos esenciales para contratar que recoge el art. 1261 CCivil. Es decir tiene que haber consentimiento, objeto y causa lícita. El contrato sería nulo si este es simulado o fraudulento.

 

3º.- el arrendatario tiene que ser “agricultor profesional”:

Lo que viene definido en el art. 9 de la LAR:

  • el que obtenga unos ingresos brutos anuales  procedentes de la actividad agraria superiores al duplo del IPREM  (7.519,59 euros para 2019)
  • y que tenga una dedicación personal y directa  a la agricultura de al menos 25%  de su tiempo de trabajo
  • si es persona jurídica solo pueden salir  a retracto cooperativa agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, SAT y comunidades de bienes

 4º.- Debe tratarse de una transmisión intervivos de la finca: compraventa, donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago… sea de la nuda propiedad, de porción determinada o de una participación indivisa de las mismas.

 

5º.- Debe realizarse el retracto en el plazo de 60 días hábiles desde que el rentero recibe la notificación para ejercer su derecho y a falta de notificación desde que tenga conocimiento de la transmisión.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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